Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas105-107
www.actualidadjuridicaambiental.com
105
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de marzo de 2020
Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión
Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de
seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de
litigios fiscales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2020
Palabras clave: Contratación pública; Unidad de mercado; Libre competencia; Agua;
Energía; Transportes; PYMES; Objetivos medioambientales
Resumen:
Nos centraremos únicamente en el tema de la contratación. Con este Real decreto-ley se
completa la transposición del paquete de Directivas comunitarias que en materia de
contratación pública aprobó la Unión Europea en 2014 en un nuevo contexto marcado por
la denominada «Estrategia Europa 2020». Dentro de esta Estrategia, la contratación pública
desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados
en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad
económica de los fondos públicos.
A través de esta nueva normativa se persigue, sobre todo, que las PYMES puedan
participar en la contratación pública y favorecer que los poderes públicos empleen la
contratación en apoyo de objetivos sociales, laborales y medioambientales comunes.
En esta estela, el presente Real decreto-ley transpone al ordenamiento jurídico nacional la
Directiva 2014/25/UE en lo relativo a la contratación en los sectores del agua, la energía,
los transportes y los servicios postales por parte de los poderes adjudicadores que no
tengan la consideración de Administración Pública, las empresas públicas, así como por
otras entidades distintas de las anteriores que tengan derechos especiales o exclusivos.
El sistema legal de contratación pública que se establece completa lo dispuesto en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, a la cual se hacen diversas remisiones a lo largo del articulado,
y trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para
implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social,
medioambiental, de innovación y desarrollo y promoción de las PYMES.
Se incorporan también las disposiciones correspondientes al contrato de concesión de
obras y al nuevo contrato de concesión de servicios, contenidas dentro de la Directiva
2014/23/UE, solo cuando se dan en los sectores y actividades comprendidos dentro del
presente Real decreto-ley y solo respecto de las entidades que configuran su ámbito
subjetivo de aplicación.

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