Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales: aspectos afectantes a la seguridad social (BOE 5 de agosto)

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas11-16
· EDITORIAL BOMARZO ·
11
COMUNITAT VALENCIANA
Decreto Ley 12/2020, de 7 de agosto, por el
que se establece el régimen sancionador
específico contra los incumplimientos de las
disposiciones reguladoras de las medidas de
prevención frente a la Covid-19 en los servicios
sociales valencianos
DOGV 25.08.2020
LOCALIZACIÓN: http://www.dogv.gva.es/datos/2020 /08/25/pdf/2020_6635.pdf
CANARIAS
Orden de 21 de agosto de 2020, por la que, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición
final segunda de la Ley 19/2019, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para 2020,
se regulan determinados aspectos del
reconocimiento y abono de la gratificación
prevista por el ejercicio efectivo de las
funciones de coordinación en Convivencia,
Prevención de Riesgos Laborales o en
Tecnologías de la Información y Comunicación
(TIC)
BOC 28.08.2020
LOCALIZACIÓN: http://www.gobiernodeca narias.org/boc/2020/174/001.html
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RESÚMENES NORMATIVOS
REAL DECRETO-LEY 27/2020, DE 4 DE AGOSTO, DE MEDIDAS
FINANCIERAS, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE, APLICABLES
A LAS ENTIDADES LOCALES: ASPECTOS AFECTANTES A LA SEGURIDAD
SOCIAL (BOE 5 de agosto)
A) INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE LA COVID-19 (DA 10ª): MODIFICACIÓN DEL
RDL 6/2020
PRECEPTO AFECTADO
NUEVO REDACTADO
Art. 5 RDL 6/2020:
MODIFICACIÓN
ÍNTEGRA
- Se incluye el supuesto
de limitación de entrada
en el municipio de la
empresa (antes cubierto
por ERTE FM del art. 22
RDL 8/2020 y, tras la DA
1ª RDL 24/2020 de un
ERTE por la vía del art.
47.3 ET)
- Se regula la
documentación a aportar
en este nuevo supuesto
- Se limita la
incompatibilidad con el
permiso obligatorio
retribuido y recuperable
a los supuestos
1. Al objeto de proteger la salud pública,
se considerarán, con carácter
excepcional, situación asimilada a
accidente de trabajo, exclusivamente
para la prestación económica de
incapacidad temporal del sistema de
Seguridad Social, aquellos periodos de
aislamiento o contagio de las personas
trabajadoras provocados por el virus
COVID-19, salvo que se pruebe que el
contagio de la enfermedad se ha
contraído con causa exclusiva en la
realización del trabajo en los términos
que señala el artículo 156 del texto
refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, en cuyo caso será calificada
como accidente de trabajo.
Con el mismo carácter excepcional, con

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