Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía (BOE de 29 de diciembre): cuadro resumen de aspectos afectantes al derecho del trabajo

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas129-131
· EDITORIAL BOMARZO ·
129
del régimen estatutario de los funcionarios, respectivamente
HABILITACIÓN
NORMATIVA
Disposición final décima. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente real decreto-ley
ENTRADA EN
VIGOR: 01.01.2019
Disposición final undécima. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019
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REAL DECRETO-LEY 26/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE
APRUEBAN MEDIDAS DE URGENCIA SOBRE LA CREACIÓN ARTÍSTICA Y LA
CINEMATOGRAFÍA (BOE de 29 de diciembre): CUADRO RESUMEN DE
ASPECTOS AFECTANTES AL DERECHO DEL TRABAJO
MODIFICACIONES EN LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (artículo 4)
ADICIÓN NUEVA
SECCIÓN 4.ª EN
EL CAPÍTULO XVII
DEL TÍTULO II
Artistas en espectáculos públicos
ADICIÓN DE UN
NUEVO
ARTÍCULO 249
TER
Artículo 249 ter. Inactividad de artistas en espectáculos públicos incluidos en el
Régimen General de la Seguridad Social.
1. Los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen
General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma
voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación
real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, debiendo superar las
retribuciones percibidas por esos días la cuantía de tres veces el Salario Mínimo
Interprofesional en cómputo mensual. Dicha inclusión deberá solicitarse a la
Tesorería General de la Seguridad Social entre los días 1 y 15 de enero de cada año
y, de reconocerse, tendrá efectos desde el 1 de enero del mismo año.
2. La inclusión en el Régimen General a que se refiere el apartado anterior será
incompatible con la inclusión del trabajador en cualquier otro Régimen del sistema
de la Seguridad Social, con independencia de la actividad de que se trate.
3. Durante los períodos de inactividad, podrá producirse la baja en el Régimen
General como artista:
a) A solicitud del trabajador, en cuyo caso los efectos de la baja tendrán lugar desde
el día primero del mes siguiente al de la presentación de aquella ante la Tesorería
General de la Seguridad Social.
b) De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por falta de abono de
las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades
consecutivas.
Los efectos de la baja, en este supuesto, tendrán lugar desde el día primero del mes
siguiente a la segunda mensualidad no ingresada, salvo que el trabajador se
encuentre, en esa fecha, en situación de incapacidad temporal, maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en
cuyo caso tales efectos tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente a
aquel en que finalice la percepción de la correspondiente prestación económica, de
no haberse abonado antes las cuotas debidas.
Producida la baja en el Régimen General de la Seguridad Social en cualquiera de los
supuestos a que se refiere este apartado, los artistas en espectáculos públicos
podrán volver a solicitar la inclusión y consiguiente alta en el mismo, durante sus
periodos de inactividad, en los términos y condiciones señalados en el apartado 1.
4. La cotización durante los periodos de inactividad se llevará a cabo de acuerdo
con las siguientes reglas:
a) El propio trabajador será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación

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