Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (BOE 27 de junio)

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas56-68
· EDITORIAL BOMARZO ·
56
REACTIVACIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE
COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL (BOE 27 de junio)
1. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO
ERTES POR FUERZA
MAYOR: Art. 1 RDL
24/2020
- Prolongación hasta
el 30 de septiembre
de los anteriores a 27
de junio (sin que a
partir de dicha fecha
puedan instarse de
nuevos)
- Reincorporación de
las personas afectada
de las personas
afectadas, con
primacía de la
reducción de jornada
- Comunicación a la
autoridad laboral en
el plazo de quince
días de la renuncia
total
- Notificación al SEPE
de las modificaciones
o renuncia
- Interdicción de
realización de horas
extraordinarias,
externalizaciones o
nuevas
contrataciones
durante la vigencia
del ERTE, salvo que la
plantilla actual no
pueda desarrollar las
funciones necesarias,
con comunicación a
la representación de
las personas
trabajadoras
- El incumplimiento
se considera un hecho
sancionable
1. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, únicamente
resultarán aplicables los expedientes de regulación temporal de empleo basados
en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que hayan sido
solicitados antes de la entrada en vigor de este y, como máximo, hasta el 30 de
septiembre de 2020.
Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a
las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de
empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los
ajustes en términos de reducción de jornada.
2. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a
la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación
temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos
de aquella.
Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a
los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o
regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se
efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de
las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a
la protección por desempleo.
En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público
de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la
aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas
afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial
de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción
que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo
efectivo de aquellas.
3. No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas
externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean
directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación
temporal de empleo a los que se refiere este artículo.
Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas
reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas
contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por
formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las
funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de
la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de
expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social
ERTES ETOP
POSTERIORES AL
27 DE JUNIO: Art. 2
- Aplicación del art.
23 RDL 8/2020 hasta
el 30 de septiembre
- Posible
encadenamiento tras
un ERTE FM (o
vigente el mismo) con
retroacción de
1. A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas
económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19
iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de
septiembre de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto.
2. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un
expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1.
3. Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización
de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista
en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos

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