Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas80-81
Recopilación mensual n. 96, Diciembre 2019
80
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de diciembre de 2019
Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al
sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de
centrales térmicas de generación
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 282, de 23 de noviembre de 2019
Temas Clave: Energía; Centrales Térmicas; Renovables; Rentabilidad; Arbitrajes
internacionales; Régimen retributivo; Aguas
Resumen:
Nuestro país se ha propuesto avanzar en el proceso de transición del sistema energético
mediante actuaciones urgentes. En este contexto, en los próximos meses está previsto el
cierre de una serie de centrales térmicas de carbón, donde proyectos de nueva generación
renovable pueden ofrecer una alternativa de actividad y empleo en los territorios afectados.
Y es que, diversos factores de mercado y regulatorios han provocado que la mayoría de
estas centrales hayan dejado de ser competitivas.
Así, de las 14 centrales de carbón existentes en la península, en la actualidad el Ministerio
para la Transición Ecológica está tramitando las solicitudes de cierre de 8 de ellas, que
dejarán de funcionar antes del 30 de junio de 2020. Lo anterior supondrá la reducción del
parque de generación en cerca de 5.000 MW en los próximos meses, por lo que resultará
necesaria una nueva regulación del acceso a la red en los nudos afectados por los cierres. Al
efecto, el apartado Uno de la Disposición final segunda, que modifica la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, incorpora un mecanismo para el otorgamiento de acceso que permitirá
ponderar desde el primer momento tanto los beneficios técnicos y económicos como los
medioambientales y sociales, incluida la generación de empleo, en el otorgamiento de
permisos de acceso a la red para nuevos proyectos renovables en las zonas en transición.
El apartado 1 del artículo único aborda la rentabilidad razonable para la actividad de
producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que aglutina
a más de 60.000 instalaciones.
La disposición final segunda introduce una modificación puntual de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico. Así, en el caso de las instalaciones con derecho a la
percepción de régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-ley
9/2013, de 12 de julio, se encuentran pendientes diversos procedimientos arbitrales que
acumulan cuantiosas reclamaciones y que afectan de manera especial a la capacidad de
atraer inversiones, por lo que resultan necesarias medidas que contribuyan a estabilizar la
retribución de esas instalaciones y a reducir en lo posible el planteamiento de nuevos

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