Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas60-62
Recopilación mensual n. 74, Diciembre 2017
60
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de diciembre de 2017
Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen
disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el
medio marino
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 280, de 18 de noviembre de 2017
Temas Clave: Hidrocarburos; Medio marino; Accidentes; Reglamentaciones técnicas;
Aguas; Permisos y concesiones; Responsabilidad
Resumen:
La producción de hidrocarburos en el medio marino tiene un papel relevante en el
suministro energético internacional. Paralelamente, los avances tecnológicos permiten
explotar yacimientos en condiciones cada vez más adversas y remotas. Sin embargo, los
accidentes e incidentes que vienen acaeciendo en este sector, ponen de relieve la necesidad
de seguir mejorando las prácticas tendentes a la gestión y reducción de riesgos.
Con esta finalidad se aprobó la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo
y al gas mar adentro. En ella se establecen una serie de medidas para reducir la frecuencia
de dichos accidentes y, en caso de que sucedan, limitar sus consecuencias estableciendo
unas condiciones de seguridad mínimas. En particular, adquiere una especial relevancia el
informe de riesgos graves que se concibe como un documento dinámico que garantizará la
reducción del riesgo a un nivel aceptable tomando como referencia las mejores técnicas
disponibles en cada momento.
Ante la gravedad de las consecuencias de seguir acumulando retraso en la incorporación al
ordenamiento jurídico español de la citada directiva, se ha acudido a la aprobación de un
real decreto-ley para proceder a su transposición parcial, cuyo objeto principal es el control
técnico de los proyectos marinos.
A tenor de lo dispuesto en su artículo 1. “este real decreto-ley tiene por objeto establecer los requisitos
mínimos que deben reunir las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos
en el medio marino, para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias.
Mediante este real decreto-ley se articulan los principios de actuación para lograr que las citadas operaciones
en el medio marino se lleven a cabo sobre la base de una gestión de riesgos sistemática de manera que los
riesgos residuales de accidentes graves puedan ser considerados aceptables”.
La Directiva utiliza términos que han de ser adaptados a aquellos que vienen siendo
ampliamente utilizados en el ordenamiento interno. De especial relevancia es el término
“exploración”. Se introducen los conceptos de operador en medio marino, denominado
operador en la Directiva, y propietarios de instalaciones no destinadas a la producción. Se

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