El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y la falta de regulación para los arrendatarios de locales de negocio

AutorJesus Mª Sánchez Garcia
CargoAbogado

Desgraciadamente el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 no contiene ninguna previsión para los locales de negocio, ni oficinas, dejando en una horfandad total para muchos miles de pequeños empresarios y profesionales.

Sin duda son plausibles alguna de las medidas económicas adoptadas, pero parece que para nuestros legisladores solo merecen especial protección una parte de la sociedad, como si el resto de los ciudadanos no estuvieran padeciendo la misma crisis económica derivada de la crisis sanitaria. Ayer pudimos comprobar como muchos clientes autónomos nos llamaban para decirnos que se les había girado bancariamente el pago de la seguridad social, tan necesitados como están de una moratoria, porque la mayor parte de ellos no están teniendo ingresos de tipo alguno. Tanto costaba girar los recibos al día 13 de abril de 2020 o, lo más lógico, prever una moratoria, de las cuotas. Se tiene que predicar con el ejemplo y no se puede pedir al tejido empresarial un esfuerzo solidario regulando moratorias en crédito, préstamos y rentas de vivienda, y la Administración Pública no hacer lo mismo.

No existiendo regulación alguna para los arrendatarios de locales de negocio, mi opinión personal, como ya he manifestado en diversos foros, e intentando buscar un equilibrio entre el arrendador y arrendatario, que, sin duda, también está padeciendo los efectos económicos de la crisis sanitaria, y dado que por imperativo legal se han visto abocados al cierre temporal de su negocio, encontrándose confinado en su domicilio particular, sin poder desarrollar actividad remuneratoria de tipo alguno, sin contar con ingresos derivados de su actividad, se acuda a la figura jurídica de la cláusula rebus.

Y ello porque dada la imposibilidad real de poder hacer frente hasta la finalización del Estado de Alarma, al pago del arrendamiento estipulado y ante la inevitable crisis económica, de efectos profundos, que está generando un grave trastorno en los resultados económicos de mi la actividad profesional o comercial, no le queda otra alternativa que acogerse a la doctrina de la figura jurídica de la cláusula rebus sic stantibus (STS 30 de junio de 2014 (Roj: STS 2823/2014), 15 de octubre de 2014 (Roj: STS 5090/2014) y 24 de febrero de 2015 (Roj: STS 1698/2015) y en base a la misma solicitar una rebaja del precio fijado en el contrato de...

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