Real Decreto-Ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de seguridad social (BOE de 15 de enero)

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas11-15
· EDITORIAL BOMARZO ·
11
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RESÚMENES NORMATIVOS
REAL DECRETO-LEY 1/2020, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE
LA REVALORIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS PENSIONES Y
PRESTACIONES PÚBLICAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (BOE de
15 de enero)
1. CRITERIOS DE REVALORIZACIÓN DE PENSIONES 2020
PORCENTAJE DE
REVALORIZACIÓN
- Incremento de
pensiones: 0.9 %
(RDL 28/18: 1,6)
Pensión máxima:
2.683,34 euros
mensuales o
37.566,76 euros
anuales (RDL 28/18:
2.659,41 euros
mensuales o
37.231,74 euros
anuales)
Artículo 1. Normas sobre determinación y revalorización de las pensiones y
otras prestaciones públicas.
1. En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2020, el contenido del título IV y de las disposiciones adicionales concordantes
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018, así como de sus disposiciones de desarrollo, mantendrá su vigencia en
2020, con las modificaciones y excepciones que se establecen en este artículo.
2. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su
modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán
un 0,9 por ciento, sin perjuicio de las excepciones y especialidades contenidas en
los apartados siguientes y respetando los importes de garantía de las pensiones
reconocidas al amparo de la legislación especial de guerra que figuran en el
apartado 6.
También se incrementarán según lo dispuesto en el párrafo anterior los
importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de
las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones
especiales de guerra.
El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para 2020
será de 2.683,34 euros mensuales o 37.566,76 euros anuales
PENSIONES
MÍNIMAS, SOVI,
PRESTACIONES POR
HIJO A CARGO,
SUBSIDIO DE
MOVILIDAD,
ORFANDAD POR
VIOLENCIA DE
GÉNERO Y
COMPLEMENTOS A
MÍNIMOS
- Incremento del 0,9
% (RDL 8/2018: 3
por ciento)
- Excepción:
prestación de
orfandad por
violencia de género
incremento
conforme al SMI
Artículo 1. Normas sobre determinación y revalorización de las pensiones y
otras prestaciones públicas.
(…)
3. Los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de
Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como las pensiones
del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes
del sistema de la Seguridad Social, de las prestaciones de la Seguridad Social por
hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o
superior al 65 por ciento y del subsidio de movilidad y compensación para gastos
de transporte se incrementarán en 2020 en un 0,9 por ciento sobre las cuantías
mínimas de pensión correspondientes al año 2019.
Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas
en el tercer párrafo del artículo 224.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, y reconocidas durante el año 2019, experimentarán en 2020 un
incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para
dicho año, no siendo de aplicación la revalorización prevista en el párrafo
anterior.
4. La cuantía del límite de ingresos para el reconocimiento de complementos
económicos para mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social

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