Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia

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La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, estableció una reforma sustancial del sistema español de defensa de la competencia con objeto de reforzar los mecanismos ya existentes en la anterior Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y dotarlo de los instrumentos y la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados.

Entre las novedades principales que caracterizan la Ley 15/2007, de 3 de julio, destaca la creación en nuestro ordenamiento jurídico de la Comisión Nacional de la Competencia, refundiendo el Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia.

La Ley 15/2007 regula la Comisión Nacional de la Competencia como un organismo público de los previstos en el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional así como de velar por la aplicación coherente de la Ley de Defensa de la Competencia.

En cuanto a su naturaleza, a tenor de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de este organismo las facultades que su normativa le asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía. Además, en el apartado segundo de dicha disposición, se dispone que los organismos públicos a los que se reconozca expresamente por una ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen del personal, bienes, contratación y presupuestos, deberán ajustar su regulación a las prescripciones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, que resulten procedentes, teniendo en cuenta las características del organismo.

Así, en la Ley 15/2007, de 3 de julio, se afirma que es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, reconociéndole una especial autonomía orgánica y funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, así como plena independencia de las Administraciones Públicas, y sometimiento a esa ley y al resto del ordenamiento jurídico.

El Estatuto se estructura en cinco capítulos, el primero de ellos, Disposiciones generales, desarrolla las cuestiones relativas a su naturaleza y régimen jurídicos, objeto y funciones, estableciendo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, que la Comisión Nacional de la Competencia ejercerá sus funciones en el ámbito de todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores productivos de la economía, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas de acuerdo con lo dispuesto en la misma Ley 15/2007, de 3 de julio, y en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

Con el fin de dotar al nuevo organismo público, Comisión Nacional de la Competencia, de su propia normativa específica, la Ley 15/2007, de 3 de julio, en el apartado 4 de la disposición final segunda ha previsto la aprobación del Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia mediante real decreto de Consejo de Ministros tras la constitución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en el que se establecerán cuantas cuestiones relativas a su funcionamiento y régimen de actuación resulten necesarias conforme a las previsiones de esta ley y, en particular, la estructura orgánica de la Comisión Nacional de la Competencia, la distribución de competencias entre los distintos órganos y el régimen de su personal.

El fundamento de esta norma se encuentra, pues, en la necesidad de dotar a la Comisión Nacional de la Competencia de una estructura adecuada al nuevo esquema institucional previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y de proporcionarle los medios personales y materiales suficientes para poder desarrollar adecuadamente las funciones que dicha ley encomienda al nuevo organismo.

En el capítulo segundo del Estatuto, relativo a la estructura de la Comisión Nacional de la Competencia, se desarrolla lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, que configura a la Comisión Nacional de la Competencia como autoridad de competencia única, cuyos órganos de dirección son el Presidente, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia y la Dirección de Investigación. En la cúspide de esta organización está el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, que ostenta la dirección y representación del organismo y preside además el Consejo. El Consejo se encuentra configurado como órgano decisor, con competencias para resolver, y está integrado, además de por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, por seis Consejeros.

Por lo que se refiere a la Dirección de Investigación, la principal novedad que establece este Estatuto es que se configura una organización sectorial, con subdirecciones que instruyen tanto expedientes sancionadores como procedimientos Page 159 relativos a concentraciones, para aprovechar el conocimiento específico de los sectores de los inspectores de competencia y generalizar la práctica de constituir equipos de instrucción para expedientes complejos. Además, en el seno de esta Dirección de Investigación se ha creado un nuevo órgano especializado, la Subdirección de Cárteles y Clemencia, atendiendo al significativo papel que está llamado a desempeñar en el ámbito de la defensa de la competencia el procedimiento de clemencia.

Otra de las novedades introducidas por el Estatuto, para una adecuada ejecución de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de la Competencia, es la regulación de los órganos directivos de ésta: la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia, la Dirección de Promoción de la Competencia y la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

La creación de la Dirección de Promoción de la Competencia refleja la importancia que la Ley 15/2007, de 3 de julio, ha dado a esta cuestión reforzando la capacidad de la Comisión Nacional de la Competencia para llevar a cabo funciones de promoción. En cuanto a la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia, también creada en este Estatuto, es la unidad que garantiza el adecuado funcionamiento de todos los órganos de la Comisión Nacional de la Competencia, a través de sus servicios comunes. Por último, la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, si bien ya se preveía en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en este Estatuto se desarrolla su regulación como la unidad que debe garantizar la adecuación a Derecho de los procedimientos y de las resoluciones del Consejo, así como proporcionar asesoría jurídica a los distintos órganos que componen la Comisión Nacional de la Competencia.

El capítulo tercero del Estatuto, relativo al régimen de funcionamiento del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, desarrolla la previsión realizada en el apartado 6 del artículo 33 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, que establece que el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia regulará el funcionamiento del Consejo y, en particular, el régimen de convocatoria y sesiones, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/19092, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril. En particular, en este capítulo tercero del Estatuto se establece la posibilidad de que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia funciones en Secciones, que tendrán las competencias que sean objeto de delegación por acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

El capítulo cuarto del Estatuto regula el régimen del personal al servicio de la Comisión Nacional de la Competencia y, por último, el capítulo quinto desarrolla lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, respecto a contratación, patrimonio, presupuesto y control económico y financiero.

Tras la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2007 de la Ley 15/2007 y la consiguiente creación de la Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la citada ley, el Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia y los Vocales han pasado a ostentar la condición de Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de la Competencia, por lo que desde esa fecha está constituido el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia y, por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición...

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