Real Decreto 986/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el arrastre de unidades del primer al segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto a los titulares de cuenta privados con cuenta abierta en el registro nacional de España

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas41-41
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de diciembre de 2015
Real Decreto 986/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el arrastre de
unidades del primer al segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto a
los titulares de cuenta privados con cuenta abierta en el registro nacional de España
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015
Temas Clave: Cambio climático; Derechos de emisión; Registros administrativos
Resumen:
Tanto el Protocolo de Kioto como las Decisiones que lo desarrollan adoptadas por la
Conferencia de las Partes establecen una serie de procedimientos que deben iniciarse al
final del primer periodo de compromiso. Estos procedimientos incluyen, entre otros, un
proceso de retirada de las unidades de emisión necesarias para cubrir las emisiones
producidas. Asimismo, podrá llevarse a cabo un proceso de arrastre del primer (2008-2012)
al segundo periodo de compromiso (2013-2020) de las unidades sobrantes y un proceso
final de cancelación de las unidades que no hubieran sido arrastradas ni canceladas en fases
previas. Estos procedimientos deben realizarse a partir del año 2015.
De conformidad con el art. 1 de este Decreto: 1. Podrán ser objeto de arrastre al segundo
periodo de compromiso (2013-2020) las reducciones certificadas de emisiones (RCE) y las
unidades de reducción de emisiones (UREs) originadas en el primer periodo de
compromiso del Protocolo de Kioto (2008-2012) que se encontraran, a fecha 1 de abril de
2015, en cuentas de haberes de titular de instalación, cuentas de haberes de operador de
aeronaves, cuentas de haberes de persona y cuentas de comercio abiertas en el área
española del Registro de la Unión así como en cuentas de haberes de persona (cuentas cuya
numeración comienza por ES-121) y cuentas de haberes de titular de instalación (cuentas
cuya numeración comienza por ES-120) abiertas en el Registro nacional Kioto.
2. Podrán ser objeto de arrastre asimismo las reducciones certificadas de emisiones (RCE)
originadas en el primer periodo de compromiso del Protocolo de Kioto (2008-2012) que
sean transferidas directamente desde el registro del Mecanismo de Desarrollo Limpio a
cualquiera de las cuentas identificadas en el párrafo anterior, con posterioridad al 1 de abril
de 2015 y hasta el 18 de noviembre de 2015 inclusive.
Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2015
Documento adjunto:

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