Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

AutorJosé Miguel Hernández López
Cargo del AutorMáster Universitario en Derechos Fundamentales
Páginas97-108

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Ver nota 3

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, crea en su título III el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano que asume las competencias de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y de buen gobierno previstas en la norma, así como garantizar el derecho de acceso a la información pública. A este respecto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se configura como el órgano que conocerá de las reclamaciones que, en materia de acceso a la información, presenten los ciudadanos en ejercicio de lo previsto en el artículo 24 de la ley.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se crea como un organismo público de los previstos en el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de acuerdo con lo previsto expresamente en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, actuará con plena independencia y autonomía en el cumplimiento de sus fines. En este marco, dicha norma, a la vez que configura la composición del Consejo a fin de garantizar la especialización y profesionalidad que el ejercicio de sus tareas requiere, recoge la obligación de aprobar su Estatuto, mandato que se cumple con la aprobación del presente real decreto.

El presente real decreto consta de un artículo único que aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, una disposición adicional referente al no incremento de gasto público, y una disposición final relativa a su entrada en vigor, insertándose a continuación el texto del Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

El Estatuto se estructura en cuatro capítulos. El primero de ellos incluye las disposiciones generales sobre la naturaleza y régimen jurídico, objetivos, funciones, adscripción orgánica, sede, cooperación institucional y principios que deben regir el ejercicio de su actividad. En concreto, se dispone que el Consejo desarrolle sus funciones de acuerdo con los principios de transparencia y participación ciudadana.

El capítulo II regula la estructura orgánica del Consejo y desarrolla las funciones asignadas a cada uno de los órganos que lo componen. En concreto, la estructura orgánica del Consejo se articula en torno a su Presidente, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y otros órganos jerárquicamente dependientes del Presidente: la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno y la Subdirección General de Reclamaciones. El Estatuto define las funciones del Presidente del Consejo, las reglas que rigen su nombramiento y cese así como su régimen de suplencia. Igualmente, se detallan las funciones que corresponden a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, el régimen de nombramiento de sus miembros y el funcionamiento de la Comisión. Finalmente, el Estatuto regula las funciones que desempeñan cada uno de los órganos que, dependientes directamente de su Presidente, desarrollarán el trabajo ordinario del Consejo. Así, la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno, además de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en la norma, realizará una labor interpretativa de las disposiciones de Buen Gobierno que recoge el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Por su parte, la Subdirección General de Reclamaciones tendrá como función principal el conocimiento de las reclamaciones que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, presenten los ciudadanos.

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El capítulo III regula el régimen económico, patrimonial y del personal aplicable al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, detallando sus recursos económicos, elaboración y ejecución de su presupuesto, el régimen de contabilidad y control, patrimonial y de contratación así como disposiciones relativas al personal que desempeñe sus funciones en el Consejo.

Por último, el capítulo IV especifica la competencia de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado para la prestación de la asistencia jurídica que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno pudiera requerir.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

De conformidad con lo previsto en el artículo 39.2 y la disposición final séptima de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional. No incremento de gasto público. 1. La creación y puesta en funcionamiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no podrán suponer incremento de dotaciones, retribuciones, u otros gastos de personal ni, por otros conceptos, incremento neto de estructura o de personal al servicio del sector público estatal.

  1. El Consejo se dotará exclusivamente mediante la redistribución de efectivos del Minis-terio de Hacienda y Administraciones Públicas, sus organismos y entidades públicas, y su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente la Administración.

Disposición final. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el 10 de diciembre de 2014, con ocasión de la entrada en vigor del título III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y lo establecido en su disposición final novena .

Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ESTATUTO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico. 1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es un organismo público de los previstos por el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como por las disposiciones que la desarrollen y por este Estatuto. Supletoriamente se

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    regirá por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; así como por las demás normas que resulten de aplicación.

    Artículo 2. Objetivos. 1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el organismo encargado de promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las normas de buen gobierno.

  2. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno actúa con plena autonomía e independencia en el cumplimiento de sus fines.

    Artículo 3. Funciones. Para la consecución de sus objetivos, el Consejo de Transparencia y

    Buen Gobierno tiene encomendadas las siguientes funciones:

    1. Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

    2. Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    3. Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o que estén relacionados con su objeto.

    4. Evaluar el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.

    5. Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    6. Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

    7. Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.

    8. Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.

    Artículo 4. Adscripción y sede. 1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno está adscrito orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

  3. El Consejo tiene su sede institucional en...

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