Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas35-37
www.actualidadjuridicaambiental.com
35
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de noviembre de 2015
Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de
energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2015)
Temas Clave: Energía eléctrica; Autorizaciones; Consumo; Suministro; Producción de
energía
Resumen:
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 9, define el
autoconsumo como el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de
generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea
directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor y distingue varias modalidades de
autoconsumo de energía, bien con consumo total de dicha energía, bien con existencia de
excedentes de la instalación de producción que pudieran verterse a las redes.
En el presente real decreto se regulan las condiciones económicas de aplicación a las
modalidades de autoconsumo definidas en los apartados a), b) y c) del artículo 9.1 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, determinando la aplicación tanto de los peajes de acceso
como de los cargos asociados a los costes del sistema. A su vez, en el articulado de dicha
ley se establece la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la
financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de los
consumidores. Así, los consumidores que realizan autoconsumo abonarán los peajes de
acceso a las redes de transporte y distribución y serán abonados por el uso real que se
realiza de ellas, es decir, por la potencia contratada y la energía medida en el punto frontera
asociada a ella.
Lo que se quiere poner de relieve es que esta clase de consumidores, cuando su red se
encuentre conectada al sistema, también se benefician del respaldo que les proporciona el
conjunto del sistema eléctrico, al contrario de lo que ocurriría si este consumidor se
encontrara eléctricamente aislado del sistema. Todo ello sin perjuicio de las exenciones
previstas para los casos en los que el autoconsumo suponga una reducción de costes para el
sistema y para pequeños consumidores y, transitoriamente hasta el 31 de diciembre de
2019, para las instalaciones de cogeneración existentes a la entrada en vigor de la referida
ley.
Mediante el presente real decreto se procede a la regulación de las condiciones
administrativas, técnicas y económicas para la conexión a la red de las instalaciones que se
acojan a cualquier modalidad de autoconsumo de energía eléctrica. No obstante, las

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