Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas63-64
www.actualidadjuridicaambiental.com
63
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de noviembre de 2014
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Costas. (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Costas; Deslinde; Autorizaciones y concesiones; Obras; Playas;
Servidumbres; Registro de la Propiedad
Resumen:
Protección del litoral y seguridad jurídica son los objetivos que se pretenden conseguir con
esta norma. Al efecto, revisa determinados aspectos del Reglamento de 1989 tales como los
criterios técnicos que resultan necesarios para la determinación del dominio público
marítimo-terrestre. En relación con el nuevo régimen de los terrenos inundados, se
introducen garantías para que los terrenos que, habiendo sido humedales conforme a la
legislación de aguas, han dejado de serlo por vaciamiento de los acuíferos, no queden
excluidos del dominio público. Por otra parte, se regula la intervención del Registro de la
Propiedad y el Catastro en los deslindes. Al mismo tiempo, desarrolla elementos novedosos
como son el régimen aplicable a los tramos en situación de regresión grave, o los diferentes
requisitos de ocupación según las playas sean naturales o urbanas.
El Título preliminar determina sus finalidades y objeto, que no es otro que el desarrollo y la
ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
protección y uso sostenible del litoral, para la determinación, protección, utilización y
policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.
El Título I se destina a la regulación de los bienes del dominio público marítimo-terrestre:
Clasificación, especificando aquellos que lo son por determinación legal y las islas; y
definiciones. Indisponibilidad, si bien se determinan los derechos sobre estos bienes y las
acciones de protección, así como las potestades de la Administración. Deslindes, con
determinación de su objeto, procedimiento -aprobación y revisión, requisitos para la
inscripción de las declaraciones de obra nueva y declaración de terrenos en situación de
regresión grave-, efectos del propio deslinde (rectificación de las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde y prescripción de las acciones civiles sobre
derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado) e inmatriculación
de fincas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre. Afectación y
desafectación.
El Título II contempla las limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la
ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre. Entre los
objetivos y disposiciones generales se regulan las limitaciones y servidumbres de los
terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre. En el Capítulo II, que
versa sobre servidumbres legales, se incluye la regulación de la servidumbre de protección,
de la servidumbre de tránsito, que recaerá sobre una franja de seis metros, medidos tierra
adentro a partir del límite interior de la ribera del mar; y de la servidumbre de acceso al mar.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR