Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas79-81
www.actualidadjuridicaambiental.com
79
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de septiembre de 2018
Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las
emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018
Temas Clave: Aire; Contaminación atmosférica; Emisiones; Programa nacional de control
de la contaminación atmosférica; Informes; Inventarios; Ecosistemas; Información pública
Resumen:
La atmósfera es un bien común indispensable para la vida y por su condición de recurso
vital y por los daños que de su contaminación pueden derivarse para la salud humana, el
medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza; la calidad del aire y la protección
de la atmósfera han sido, desde hace décadas, una prioridad de la política ambiental.
Pese a los avances realizados en los últimos años sobre las emisiones antropogénicas a la
atmósfera y la calidad del aire, la Comunicación de la Comisión Europea de 18 de
diciembre de 2013 «Aire Puro para Europa», señalaba que siguen existiendo importantes
efectos negativos y riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
De ahí que la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
diciembre de 2016, estableciera los compromisos de reducción de determinadas emisiones
atmosféricas antropogénicas. Mediante este Real Decreto se incorpora al derecho nacional
la anterior Directiva (UE) 2016/2284, por lo que España deberá cumplir los compromisos
de reducción de emisiones establecidos en aquella para los horizontes temporales del
período desde 2020 a 2029 y a partir de 2030.
Al efecto, fija los objetivos de reducción de las emisiones atmosféricas antropogénicas de
dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no
metánicos (COVNM), amoniaco (NH3), y partículas finas (PM2, 5). Asimismo, regula la
elaboración, adopción y aplicación, por parte del Reino de España, de un Programa
nacional de control de la contaminación atmosférica. Y establece un sistema para el
seguimiento de las emisiones y de sus efectos en los ecosistemas, así como la presentación
de informes al respecto.
Las emisiones de las Islas Canarias no se incluyen en el cumplimiento de los compromisos
de reducción establecidos para el Reino de España. No ocurre así, sin embargo, con el
programa nacional de control de la contaminación atmosférica, que contempla todo el
territorio nacional.

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