Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas
Autor | Dra. Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 67-68 |
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de marzo de 2019
Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de
compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias
marinas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2019
Temas Clave: Medio marino; Estrategias; Obras e instalaciones; Vertidos; Objetivos
ambientales
Resumen:
El presente real decreto tiene por objeto establecer los criterios de compatibilidad con las
estrategias marinas de las actuaciones sujetas a su ámbito de aplicación, así como el
procedimiento de emisión del informe de compatibilidad con las estrategias marinas.
Define lo que debe entenderse por “actuación”, “objetivo ambiental” y “criterios de
compatibilidad”.
En general, se aplicará a las actuaciones descritas en el anexo I que requieran, bien la
ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la
colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como a los vertidos que se
desarrollen en cualquiera de las cinco demarcaciones marinas definidas en el artículo 6.2 de
la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. No se aplicará a las
actuaciones desarrolladas en aguas de transición ni a las actividades cuyo único propósito
sea la defensa o la seguridad nacional.
El capítulo II regula el procedimiento del informe de compatibilidad. Al efecto, la
autorización o aprobación de las actuaciones deberá contar con el informe favorable del
Ministerio para la Transición Ecológica respecto de la compatibilidad de la actividad o
vertido con la estrategia marina correspondiente.
El citado informe de compatibilidad debe pronunciarse sobre los posibles efectos de la
actuación y los objetivos ambientales de la estrategia marina correspondiente establecidos
en el anexo II, mediante la aplicación de los criterios de compatibilidad recogidos en el
anexo III.
El artículo 5 determina los requisitos de la solicitud y los documentos que deben
acompañarla. Se prevé de qué modo se incardina el informe de compatibilidad con otros
procedimientos, como es el caso de la evaluación de impacto ambiental, ordinaria o
simplificada; o de actuaciones públicas o privadas sometidas a reserva, adscripción,
autorización o concesión conforme a la Ley de Costas o la legislación sectorial y no sujetas
a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
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