Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas54-55
Recopilación mensual n. 49, Septiembre 2015
54
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de septiembre de 2015
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2015
Temas Clave: Energía; Comercialización; Remuneración; Baleares, Canarias, Ceuta y
Melilla
Resumen:
Esta norma se centra esencialmente en la regulación de la producción y suministro de
energía en los territorios no peninsulares, así como en la forma de su remuneración y
repercusión en los consumidores y usuarios. En la estela de adopción de medidas de ajuste
regulatorio en los sectores energéticos para minorar la falta de convergencia entre los
ingresos y los costes de las actividades con retribución regulada en el sector eléctrico, el
presente real decreto establece el régimen administrativo de las instalaciones de producción
de energía eléctrica en estos territorios y determina el procedimiento de reconocimiento de
los datos técnicos y económicos de las centrales.
Asimismo, regula la actividad de producción de energía eléctrica y su retribución,
distinguiendo entre aquellas instalaciones gestionables de aquellas que no lo son. De ahí
que en su Exposición de Motivos señale textualmente que “las nuevas instalaciones de
cogeneración de potencia neta superior a 15 MW y aquellas que utilicen como energía
primaria biomasa, biogás, geotermia, residuos y energías residuales ubicadas en los
territorios no peninsulares serán programadas de forma análoga al resto de instalaciones
térmicas, siendo a su vez, retribuidas como estas últimas, no percibiendo el régimen
retributivo específico aplicable a las instalaciones de generación a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos”.
Igualmente, constituye el objeto de este real decreto la regulación del régimen jurídico y
económico de las instalaciones de bombeo que tengan como finalidad principal la garantía
del suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no
gestionables en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares.
Asimismo, se desarrolla la metodología para el cálculo de la retribución que percibirán las
instalaciones con derecho al régimen retributivo adicional, pasando de un modelo basado
en el reconocimiento de los costes incurridos para el ejercicio de la actividad, a un modelo
que prime la eficiencia tecnológica y de gestión e incentive la mejora continua de las
instalaciones.
Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2015

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR