Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas136-136
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
136
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de septiembre de 2020
Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de
consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 212, de 6 de agosto de 2020
Palabras clave: Eficiencia energética. Edificios. Calefacción y refrigeración. Contadores.
Resumen:
Mediante el presente real decreto se completa la incorporación al derecho español de la
regulación prevista en el artículo 9.3, 10 y 11 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la
que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las
Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. Asimismo, se transpone parcialmente al Derecho
español la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética,
en lo que se refiere a la contabilización individualizada de consumos energéticos de
calefacción y refrigeración, en concreto el punto 2 del artículo 9 bis, el artículo 9 ter, el
artículo 9 quáter, artículo 10 bis (salvo el punto 3), 11 bis (salvo el punto 3) y el anexo VII
bis.
En este real decreto se fija para los titulares de instalaciones térmicas centralizadas existentes
en los edificios nuevos y existentes, la obligación de instalar contadores individuales que
midan el consumo de energía térmica de cada consumidor, siempre que sea técnicamente
viable y económicamente rentable. Excepcionalmente, para el caso de calefacción, y siempre
que no sea técnicamente viable el uso de contadores individuales, se impone la obligación de
instalar repartidores de costes de calefacción, siempre que esta opción sea económicamente
rentable.
Quedan excluidos del cumplimiento de las obligaciones anteriores los titulares de las
instalaciones térmicas determinadas en el anexo I del presente real decreto, bien por su
inviabilidad técnica o, en el caso de calefacción, por su ubicación en determinadas zonas
climáticas.
Si la instalación térmica no resultara excluida, el titular tendrá la obligación de solicitar a
alguna de las empresas instaladoras, habilitadas de conformidad con el RITE, un presupuesto
en el que se determine, entre otras cuestiones, la viabilidad técnica y rentabilidad económica
de la instalación concreta.
Solo si en el presupuesto se concluye que la instalación de equipos de contabilización
individualizada propuestos es técnicamente viable y económicamente rentable, el titular
deberá proceder a su instalación.
Entrada en vigor: 7 de agosto de 2020
Enlace web: Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización
de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios

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