Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica, entre otras, la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones en materia de información y transparencia

AutorRafa Sáez

El pasado día 2 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, cuya denominación completa es la que se describe en el encabezado de este comentario.

Con carácter general, el contenido de este Real Decreto entró en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación, esto es, el día 3 de agosto, si bien su Disposición Final Quinta exceptuó de dicha regla general la fecha de entrada en vigor de dos de las modificaciones que la norma introduce: por un lado, la modificación del artículo 84 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, relativo al régimen de retribución de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones, no entró en vigor hasta el pasado 2 de octubre de 2014 (i.e. dos meses desde la fecha de publicación de la norma); y, de otro, las modificaciones del texto del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, no entrarán en vigor hasta el próximo 1 de enero de 2015.

Este comentario trata de describir de forma sumaria las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto 681/2014, para lo que seguiremos el orden de modificación establecido por este nuevo Real Decreto que, a su vez, responde al volumen de cambios introducidos sobre cada una de las normas a las que afecta.

(i) Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero

Con respecto a las contingencias cubiertas por los planes de pensiones, se introduce en el Reglamento la contingencia de jubilación de los partícipes sin posibilidad de acceso a dicha situación y los supuestos de anticipo de la prestación del plan correspondiente a jubilación;

Se agilizan los procedimientos de autorización e inscripción administrativa y comunicaciones de datos registrales de los fondos de pensiones, mediante la introducción de cauces telemáticos, y se elimina la necesidad de autorización previa para las modificaciones, así como la inscripción de los planes de pensiones en el Registro Mercantil;

Las solicitudes de autorización e inscripción de los planes de pensiones habrán de ser resueltas, en adelante, en un plazo máximo de tres meses, disminuyendo de forma considerable el plazo previsto en el Reglamento hasta la fecha (seis meses). Asimismo, se modifica el...

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