Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas23-26
www.actualidadjuridicaambiental.com
23
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 1 de febrero de 2017
Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto
907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de
inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas
residuales
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 314, de 29 de diciembre de 2016
Temas Clave: Aguas; Autorizaciones; Dominio Público Hidráulico; Inundaciones;
Planificación hidrológica; Medio ambiente; Residuos
Resumen:
Cuatro son las áreas fundamentales en las que se centra esta norma.
Comenzando por la gestión de los riesgos de inundación conviene recordar que esta
materia se ha desarrollado en base a la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de
inundación, que inspiró, en su momento, la modificación del RDPH operada a través del
Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, y la posterior aprobación del Real Decreto
903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, que transpone al
ordenamiento español la mencionada Directiva.
A través de esta modificación se actualiza el marco normativo vigente, resolviendo
determinadas lagunas, mejorando su regulación y garantizando la adecuada implantación y
coordinación de los Planes hidrológicos de cuenca y los Planes de gestión del riesgo de
inundación. Entre las principales modificaciones destacan las siguientes:
-Concreción del procedimiento a seguir para determinar la máxima crecida
ordinaria en aquellos cauces en los que no se pueda aplicar la definición existente
actualmente, bien porque no haya datos de caudales registrados en el cauce o bien
porque aunque existan no se encuentren en su régimen natural.
-Identificación de los usos y actividades vulnerables frente a avenidas que no
podrán ser autorizados en las zonas de flujo preferente, incluyendo determinados
supuestos excepcionales, como un régimen específico previsto para los núcleos
urbanos ya consolidados en aquellos casos en los que no sea materialmente posible
su instalación fuera de esta zona.

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