Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas130-131
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
130
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 09 de septiembre de 2020
Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento
administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de
especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 184, de 4 de julio de 2020
Palabras clave: Especies alóctonas y autóctonas. Importación. Biodiversidad. Salud. Medio
Ambiente. Bioseguridad. Procedimiento administrativo.
Resumen:
El artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, establece medidas cuya finalidad es que la importación de una especie alóctona
se realice con las garantías suficientes para no afectar negativamente a la preservación de las
especies silvestres autóctonas, pues algunas de las especies alóctonas pueden ser causa de
múltiples amenazas, desde plagas para plantas, parásitos y enfermedades de la fauna, tanto
silvestre como doméstica, hasta zoonosis y biocontaminantes de alimentos. Además, algunas
de ellas pueden resultar peligrosas para la salud humana, en particular en lo que a su manejo
se refiere.
Este último aspecto es de especial relevancia, pues las medidas preventivas de bioseguridad
están consideradas por la FAO como de gran importancia en la sostenibilidad de la
agricultura, la producción alimentaria y la protección del medio ambiente.
Debe mencionarse que la LPNB no aborda la cuestión de la importación de ejemplares de
especies del Listado que circulen libremente por el territorio de la UE, sino únicamente la
importación de especies que proceden de terceros Estados.
En este contexto se aprueba el presente Real decreto que se estructura en dos capítulos, tres
disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y dos anexos.
En el capítulo I se establecen las cuestiones generales, el objeto de la norma y su ámbito de
aplicación, en el que se determinan qué supuestos quedan excluidos. Asimismo, se regulan
los criterios que motivan que una especie esté incluida en el Listado y se regula el Registro
que incluirá las especies que se han sometido a evaluación de riesgo.
En concreto, este Real decreto tiene por objeto regular el procedimiento administrativo para
autorizar la importación en el territorio nacional de ejemplares vivos o de sus restos o
propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, de las especies alóctonas silvestres que
figuran en el Listado de especies alóctonas potencialmente susceptibles de competir con las
especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, de
conformidad con el artículo 54.2, 3 y 4 de la Ley 42/2007.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR