Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas39-41
www.actualidadjuridicaambiental.com
39
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de marzo de 2016
Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva
2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas,
acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la
eficiencia del suministro de energía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2016
Temas Clave: Eficiencia energética; Auditorías energéticas; Verificadores; Cogeneración
Resumen:
Dentro de la fijación de objetivos para 2020, la Unión Europea se marcó aumentar en un
20% la eficiencia energética; si bien ya en 2011 se percató de que este objetivo no iba
camino de cumplirse. En este contexto, se decantó por actualizar el marco legal en esta
materia, fruto del cual se aprobó la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se
modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las
Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. Y es precisamente esta Directiva la que, a través de
este real decreto, se incorpora parcialmente al derecho español.
La finalidad de este real decreto será el impulso y la promoción de un conjunto de
actuaciones a realizar dentro de los procesos de consumo energético que puedan contribuir
al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como a optimizar la demanda
energética de la instalación, equipos o sistemas consumidores de energía, además de
disponer de un número suficiente de profesionales competentes y fiables a fin de asegurar
la aplicación efectiva y oportuna de la citada Directiva.
Destacan en el Capítulo I las definiciones de “ahorro de energía”, “contrato de rendimiento
energético”; “renovación sustancial”; “servicio energético” o “sistema de gestión de la
energía”.
El Capítulo II regula las auditorías energéticas (AE), que se aplicarán a aquellas empresas
que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que
ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un
volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que
exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de
sociedades definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas
empresas (PYMES).

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