Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas131-134
Recopilación mensual n. 103, julio 2020
131
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de julio de 2020
Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en
el interior del territorio del Estado
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 171, de 19 de junio de 2020
Palabras clave: Residuos. Transporte. Operador de traslado. «Repositorio de traslados» y
«eSIR». Contrato de tratamiento. Documento de identificación. Procedimiento electrónico.
Notificación previa. Valorización. Eliminación. Comunidad Autónoma. Ayuntamientos.
Resumen:
El artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, define el traslado de residuos en el interior
del Estado siguiendo la definición de traslado ofrecida por el reglamento comunitario
como “el transporte de residuos desde una comunidad autónoma a otra, para su valorización
o eliminación”. El presente real decreto desarrolla lo previsto en este artículo 25, respetando
la estructura y líneas generales del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se
regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, pero mejorando el
procedimiento para que sea más fiel al Reglamento (CE) nº 1013/2006 y para clarificar la
tramitación electrónica en los traslados.
En primer lugar, se ha precisado más quién y con qué requisitos puede ser el operador de
traslado, se han limitado los almacenamientos sucesivos y se ha exigido al operador que
indique la instalación de tratamiento subsiguiente cuando el primer traslado sea un almacén
o una planta de tratamiento intermedio.
En segundo lugar, se aclara el procedimiento electrónico en los traslados que requieren
notificación previa. De este modo, se contrasta la información contenida en la notificación
previa frente a la contenida en el Registro de producción y gestión de residuos creado en el
artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, para verificar que los productores destinan los
residuos a las instalaciones adecuadas, con gestores autorizados y se anotan las cantidades
notificadas.
Por otra parte, se obliga al operador a comunicar el documento de identificación antes de
iniciar el traslado, y se le devuelve una copia autenticada para que proceda a iniciar el traslado,
todo ello a través del sistema de información «eSIR».
Se crea un repositorio donde se archivan las notificaciones previas autorizadas y los
documentos de identificación asociados a las mismas y que van a acompañar al residuo
durante su traslado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR