Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor
Autor | Dra. Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 36-37 |
Recopilación mensual – n. 77, Marzo 2018
36
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de marzo de 2018
Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de
control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad
animal, en la práctica cinegética de caza mayor
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 38, de 12 de febrero de 2018
Temas Clave: Caza; Fauna; Residuos; Productos animales
Resumen:
Con la finalidad de mejorar la situación sanitaria actual, resulta necesaria una correcta
gestión de los subproductos generados por la caza para evitar que sirvan de alimento a
carnívoros oportunistas y jabalíes. Esta gestión incluye medidas relacionadas con el destino
de los cadáveres de animales para no comprometer la conservación de especies necrófagas.
Y es que, el depósito de alimentos procedentes de subproductos de caza mayor en
muladares y en las zonas de protección para especies necrófagas se considera adecuado y
deseable para seguir protegiéndolas.
Dentro de este marco, el presente Real Decreto tiene por objeto establecer los
procedimientos de recogida, transporte, uso y eliminación de los subproductos no
destinados al consumo humano procedentes de los animales abatidos durante las
actividades cinegéticas de caza mayor.
Será de aplicación a todas las modalidades cinegéticas de caza mayor colectiva (cacerías),
que se celebren en todo el territorio nacional, entendiéndose como tales aquéllas en las que
el número de puestos es superior a 40 o el número de piezas abatidas es superior a 20 por
jornada de caza.
Especial hincapié merecen las definiciones de material de la categoría 1, de la categoría 2 y
de la categoría 3, máxime cuando esta clasificación determina las reglas que deben
cumplirse para su transporte y la eliminación del material de riesgo.
En el artículo 4 se determinan los requisitos específicos para la autorización de gestión a
través de la figura del responsable de la cacería, el cual deberá asegurarse de su
cumplimiento.
Se prevé asimismo un régimen de control por parte de la autoridad competente y el
correspondiente de infracciones y sanciones.
Cierran esta norma tres Anexos. El Anexo I. Datos mínimos del documento de
acompañamiento comercial para el transporte de subproductos animales procedentes de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba