Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen...

Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.

La disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que, reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se lleve a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango.

En cumplimiento del referido mandato, este Real Decreto tiene por objeto adecuar a la Ley 30/1992, las normas reguladoras de los procedimientos para el otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, acogiendo una concepción amplia del citado término, del que se formula una definición sintética que pone el acento principal en la salvaguardia del ordenamiento jurídico y del interés público que corresponde a la Administración, con independencia del ámbito material en que se ejerce la potestad autorizatoria.

En consecuencia, el concepto utilizado permite entender incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento todos aquellos supuestos que, bajo diferentes denominaciones (autorizaciones, licencias, permisos, habilitaciones y otros), responden a las mencionadas características en el ordenamiento jurídico vigente.

La adecuación de los procedimientos autorizatorios a la Ley 30/1992, se verifica mediante la regulación de determinados aspectos puntuales que son comunes a todos aquéllos, con independencia de la materia a que se refieran. Dichos aspectos son, sustancialmente, los referidos a la aportación de documentos, plazo de resolución, obligación de motivar las resoluciones que se dicten, fin de la vía administrativa, efectos de la falta de resolución expresa y posibilidad de terminación convencional.

El Real Decreto delimita el alcance del derecho reconocido a los interesados en el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, determinando los supuestos en los cuales aquéllos no se hallan obligados a aportar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante, todo ello al amparo de la habilitación contenida en la disposición final de dicho texto legal.

Por otra parte, el Real Decreto impone a la Administración la obligación de motivar todas las resoluciones dictadas en estos procedimientos, ya sean regladas o discrecionales, y con independencia de sus efectos favorables o desfavorables para los interesados. Con ello, haciendo uso de la previsión contenida en el artículo 54. 1. f) de la Ley 30/1992, se refuerzan los principios...

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