Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas105-106
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de febrero de 2018
Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del
programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 12, de 13 de enero de 2017
Temas Clave: Sector vitivinícola; Ayudas; Alimentación; Subproductos; Destilerías;
comercialización
Resumen:
Una vez aprobado por la Comisión Europea el nuevo Programa de Apoyo al Sector
Vitivinícola 2019-2023, procede aprobar un nuevo real decreto que regule las medidas
subvencionables recogidas en dicho programa para el nuevo periodo quinquenal, dado que
se trata de un programa nuevo que debe tener su correspondiente reflejo normativo.
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a las medidas
recogidas en el citado Programa presentado por el Reino de España ante la Comisión
Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una
organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan
determinados reglamentos. Dichas medidas son:
a) Promoción en mercados de terceros países.
b) Reestructuración y reconversión de viñedos.
c) Eliminación de subproductos.
d) Inversiones.
e) Cosecha en verde.
En relación con la eliminación de subproductos, los productores estarán obligados a
eliminar los obtenidos en la transformación. No obstante, aquellos que en la campaña
vitícola de que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus
instalaciones, no estarán obligados a retirar los subproductos. Asimismo, se prevén los
requisitos de los subproductos eliminados, el plazo de entrega de los subproductos y el
control de la retirada. La Subsección 2.ª lleva por título la ayuda a la destilación de
subproductos en la que se regula la autorización con la que deben contar los destiladores,
así como los requisitos específicos para obtener la ayuda concreta.

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