Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo
Autor | Dra. Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 35-36 |
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de mayo de 2017
Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la
ordenación del espacio marítimo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 86, de 11 de abril de 2017
Temas Clave: Costas marítimas; Espacios naturales; Recursos marinos; Ordenación del
territorio; Planificación
Resumen:
La Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014,
estableció un marco para la ordenación del espacio marítimo. En esta Directiva se
estableció que los Estados miembros deben designar y determinar, dentro de sus aguas
marinas, el formato y el contenido de dicha ordenación, incluyendo mecanismos
institucionales y, en su caso, cualquier distribución del espacio marítimo entre las distintas
actividades y usos respectivamente y, para ello, están obligados a adoptar las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas necesarias a más tardar el 18 de septiembre de
2016.
Este real decreto se aprueba con el fin de dar cumplimiento a esa obligación y, al mismo
tiempo, llevar a cabo la transposición de aquella Directiva en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 4.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, a
cuyo tenor el Gobierno podrá aprobar directrices comunes a todas las estrategias marinas
con el fin de garantizar la coherencia de sus objetivos.
El presente real decreto establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, y
tiene por objeto fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el
desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los
recursos marinos.
Se aplicará a todas las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales,
en las que el Reino de España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
Asimismo será de aplicación a la plataforma continental española. No se aplicará, entre
otras, a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional ni a la
ordenación del territorio y urbanismo.
Entre el elenco de definiciones, se destacan las de “política marítima integrada”,
“ordenación del espacio marítimo” e “interacciones entre tierra y mar”.
El Capítulo II se destina a la ordenación del espacio marítimo a través de los
correspondientes planes. Se establecen los requisitos que les resultan aplicables así como su
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