Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas47-48
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de septiembre de 2016
Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto
140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la
calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de
diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas
minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el
Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de
elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo
humano
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 183, de 30 de julio de 2016
Temas Clave: Aguas; Aguas minero-medicinales; Contaminación radiactiva; Análisis;
Comercialización
Resumen:
Con carácter previo, es necesario poner de relieve que las normas que ahora se modifican
incorporaron las consideraciones sobre sustancias radiactivas contenidas en el anexo I,
parte C, así como las correspondientes disposiciones de control del anexo II de la Directiva
98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas
destinadas al consumo humano.
Posteriormente, las disposiciones de la Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de
octubre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la
población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo
humano sustituyeron a las de la Directiva 98/83/CE del Consejo. Por tanto, este nuevo
marco regulatorio se incorpora al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, adoptando
nuevos criterios básicos para la protección de la salud de la población contra los peligros
derivados de las radiaciones ionizantes, naturales o no.
Para ello, entre otras cuestiones, se modifican los artículos 2, 3, 4, 16, 17, 18, 19, 21 y 27 del
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, y se incorpora al mismo un nuevo anexo X, con la
finalidad de recoger en él todas las particularidades relativas al control de las sustancias
radiactivas en las aguas de consumo humano.
Igualmente, esta norma modifica el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre,
introduciendo nuevas definiciones en su artículo 2, modificando los requisitos para las
aguas de manantial envasadas para el consumo humano contenidos en el artículo 14.2.b) y
en el anexo IV, e introduciendo, además, un nuevo anexo VII.
Finalmente, este real decreto modifica el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre,
incorporando nuevas definiciones en su artículo 2, modificando los requisitos para las

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