Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas89-91
www.actualidadjuridicaambiental.com
89
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de junio de 2018
Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y
requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases
de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica
el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de
sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de
Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a
efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de
biocarburantes avanzados
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 105, de 1 de mayo de 2018
Temas Clave: Energía; Combustibles; Contaminación atmosférica; Información;
Transporte
Resumen:
Como máximo, el 31 de diciembre de 2020, deben haberse reducido las emisiones de gases
de efecto invernadero durante el ciclo de vida por unidad de energía del carburante o por
energía suministrados, hasta el 10 por ciento, un 6 por ciento con carácter obligatorio y el 4
por ciento restante indicativo, en comparación con el nivel medio de emisiones de gases de
efecto invernadero por unidad de energía de los combustibles fósiles utilizados en la Unión
Europea en 2010 (artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE, de 13 de octubre de 1998)
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos profundiza en los
mecanismos de información detallada que los agentes del mercado deben suministrar a las
Administraciones competentes, para permitir la medición de los resultados obtenidos y su
contraste con los objetivos propuestos en materia de política energética.
Dentro de este marco, el presente real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico
nacional:
a) La Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, de 20 de abril de 2015, por la que se establecen
métodos de cálculo y requisitos de notificación de conformidad con la citada Directiva
98/70/CE.
b) Parcialmente la Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9
de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad
de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de
energía procedente de fuentes renovables.

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