Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas63-64
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de abril de 2017
Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del
Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos
Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 66, de 18 de marzo de 2017
Temas Clave: Recursos Fitogenéticos; Agricultura; Alimentación; Especies protegidas;
Semillas; Sanidad vegetal; Investigación científica; Comités consultivos
Resumen:
El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización en el Reino de España de
los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación contemplados en el Tratado
Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, se hará
conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios
del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y
equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión.
El presente real decreto desarrolla los artículos 48, 49, 50 y 51 del capítulo III «Programa
Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la
Agricultura y la Alimentación», del título IV «Recursos Fitogenéticos», de la Ley 30/2006,
de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. Se determinan
cuáles son los objetivos del Programa Nacional y se complementan las definiciones del
artículo 44 de la Ley 30/2006, de 26 de julio.
La política española en materia de conservación de recursos fitogenéticos se materializará,
de acuerdo con el Programa Nacional, a través de los Planes de Actuación cuatrienales, que
definirán las acciones concretas que se pretenden llevar a cabo en materia de conservación
e investigación asociada a la conservación de los recursos fitogenéticos. Estas acciones son:
de conservación ex situ, in situ; investigación sobre recursos fitogenéticos; información y
documentación; sensibilización, divulgación y desarrollo de capacidades humanas e
institucionales; participación en foros internacionales; acciones de coordinación y
seguimiento
Se prevén Unidades Gestoras de los planes de actuación así como los elementos y órganos
del Programa Nacional y de su Comisión. Se definen las funciones del Centro Nacional de
Recursos Fitogenéticos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria, y finalmente, se regula la constitución de la Comisión Nacional de
Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la
Alimentación, la cual no tiene el carácter de órgano de cooperación entre el Estado y las
Comunidades Autónomas.

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