Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas21-23
www.actualidadjuridicaambiental.com
21
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de mayo de 2015
Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos
en el interior del territorio del Estado
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 83, de 7 abril de 2015
Temas Clave: Residuos; Autorizaciones, Contratos, Gestión; Información
Resumen:
Esta norma parte del papel esencial que la vigilancia y el control representan en los
traslados de residuos dentro de un Estado miembro, unido a la necesidad de mantener la
coherencia con el sistema comunitario, a fin de garantizar un elevado nivel de protección
del medio ambiente y de la salud humana en todo el territorio de la Unión, y la adopción de
criterios comunes aplicables a todos los traslados que se realicen en el territorio del Estado.
El presente real decreto tiene su fundamento en la disposición final tercera, apartado 1 de
la Ley 22/2011, de 28 de julio, y su finalidad es desarrollar lo previsto en el artículo 25 de la
ley sobre los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.
La norma se estructura en tres capítulos: el primero contiene las disposiciones de carácter
general, el segundo los requisitos comunes a todos los traslados y el tercero se refiere al
caso específico de los traslados que requieren que se efectúe una notificación previa a los
órganos competentes de las comunidades autónomas.
El capítulo I comienza con la determinación del objeto, el ámbito de aplicación,
definiciones y requisitos generales de los traslados. Resulta relevante aclarar que este real
decreto resulta de aplicación en el ámbito del transporte profesional de residuos tal como
se deriva del artículo 26 de la Directiva, 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de noviembre de 2008.
En el ámbito de aplicación se mencionan de manera expresa los traslados destinados a
valorización o eliminación “intermedias”. Esta inclusión permite aplicar el régimen jurídico
de los traslados a los movimientos de residuos entre comunidades autónomas cuyo destino
sea una instalación de almacenamiento.
Se define el “operador del traslado” como la persona física o jurídica que pretende trasladar
o hacer trasladar residuos a otra comunidad autónoma para su tratamiento. Se incluyen
también las definiciones de “documento de identificación”, que acompaña e identifica a los
residuos en todo tipo de traslado, y el “contrato de tratamiento”, que en términos generales
es el acuerdo entre el operador y el destinatario del traslado.

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