Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas61-62
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de abril de 2017
Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos
procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 62, de 14 de marzo de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Genética; Ecosistemas; Información; Autorización; Registros
administrativos
Resumen:
El examen de esta norma debe conectarse con el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los
recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su
utilización, del que España es Parte Contratante desde su ratificación el 3 de junio de 2014.
Este Protocolo señala que de conformidad con la legislación nacional, el acceso a los
recursos genéticos para su utilización estará sujeto al consentimiento previo informado y al
establecimiento de las condiciones mutuamente acordadas. Exige, además, a los usuarios de
recursos genéticos, en los países donde se haya regulado su acceso, la obtención de un
permiso o autorización que acredite que el acceso a esos recursos se ha producido de
conformidad con la legislación nacional del país proveedor.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (LPNB),
modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, introduce en sus artículos 71, 72, 74,
80 y 81, las disposiciones necesarias para el cumplimiento en el Reino de España del
Protocolo de Nagoya y del Reglamento (UE) Nº 511/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del
Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y
equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión, desarrollado por el
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015.
Por tanto, este real decreto tiene por objeto desarrollar los citados artículos de la LPNB, así
como asegurar la correcta utilización de los recursos genéticos. Por otra parte, establece los
procedimientos necesarios para el acceso a los recursos genéticos españoles en lo que
respecta al control y seguimiento de la utilización de los recursos genéticos y de
conocimientos tradicionales asociados en España. Regula procedimientos específicos para
la solicitud y recogida de las declaraciones de diligencia debida por parte de los usuarios que
reúnan determinadas condiciones o, incluso, que soliciten una patente.
Destacamos su Capítulo III por cuanto establece el sistema estatal de información sobre
acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en
España. Este sistema constituye el centro neurálgico de información, tanto del acceso a los
recursos genéticos en España como de las medidas de cumplimiento de la utilización de los
recursos genéticos en nuestro país, ya sean estos últimos españoles o de terceros países
Parte del Protocolo de Nagoya.

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