Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas73-75
Recopilación mensual n. 108, enero 2021
73
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de enero de 2021
Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los
consumidores electrointensivos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 328, de 17 de diciembre de 2020
Palabras clave: Energía. Consumidores y usuarios. Certificaciones. Ayudas. Comités
consultivos. Energía eléctrica. Gestión de la energía. Eficiencia energética.
Resumen:
Constituye el objeto de este real decreto la aprobación del Estatuto de los Consumidores
Electrointensivos, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2018,
de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en
el sector de la industria y el comercio en España, así como el desarrollo de lo dispuesto en el
título III del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación
del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Quedan incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real decreto los consumidores
eléctricos con un uso intensivo de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja
demanda eléctrica y una curva de consumo estable y predecible, que cumplan los requisitos
establecidos en el título II y que obtengan la certificación de la condición de consumidor
electrointensivo de acuerdo con lo dispuesto en el mismo.
El capítulo I del Título I regula la caracterización de los consumidores electrointensivos y,
concretamente, el artículo 3 establece los requisitos para poder optar a esta categoría.
La certificación de la condición de consumidor electrointensivo está prevista en el capítulo
II. Para conseguirla, los interesados deberán dirigir una solicitud a la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa indicando los datos del punto de suministro o
instalación para el que lo solicitan. La documentación a presentar será la establecida en el
artículo 5. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa es el
órgano competente para instruir y resolver el procedimiento una vez recibido el informe del
Operador del Sistema.
Asimismo, se prevé la posibilidad de modificación de los requisitos exigidos para obtener la
condición de consumidor electrointensivo y el mantenimiento de la certificación; así como
la validez y renovación de la certificación (artículo 8). Al efecto, “la certificación de
consumidor electrointensivo emitida por la Dirección General de Industria y de la Pequeña
y Mediana Empresa será válida durante el año para el que se solicitó y hasta el 30 de abril del
año siguiente, momento en el que deberá ser renovada”. La pérdida de la certificación será
declarada de oficio y en la norma se relacionan los motivos que la pueden ocasionar.

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