Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2015)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas32-35
Recopilación mensual n. 44, Marzo 2015
32
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de marzo de 2015
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos. (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2015)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Residuos; Aparatos eléctricos y electrónicos
Resumen:
En la Exposición de Motivos de esta norma se hace hincapié en la peligrosidad de los
componentes de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) y en la problemática que
acarrean durante la fase de gestión de los residuos así como en la insuficiencia, en
determinados casos, del grado de reciclado. A este problema se une la salida de residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) fuera de la Unión de manera no controlada, lo
que provoca que se desconozca cómo se gestionan finalmente estos residuos.
El presente real decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio; incluye las novedades
de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y deroga el anterior
real decreto en materia de RAEE para superar los problemas detectados en su aplicación.
El legislador toma en consideración la complejidad y la diversidad de los sectores afectados
por la gestión de RAEE: fabricantes de productos, distintos tipos de operadores que llevan
a cabo la recogida de estos residuos y múltiples gestores que intervienen en el
almacenamiento y tratamiento de RAEE. Por otra parte, sopesa las dificultades de las
administraciones competentes para obtener y controlar los datos completos sobre este tipo
de residuos, debidos, en parte, a la ausencia de un instrumento de contabilización y
trazabilidad único y homogéneo en el ámbito estatal sobre los residuos recogidos,
reciclados, valorizados y eliminados.
Dentro de los objetivos del real decreto pueden destacarse: Establecer una regulación más
clara que aumente el nivel de seguridad jurídica y establezca una descripción detallada de las
obligaciones de los usuarios, fabricantes, representantes autorizados, importadores,
distribuidores y gestores. Integrar un único instrumento de control de datos de RAEE de
ámbito autonómico y estatal que permita conocer el cumplimiento de los objetivos en esta
materia y garantice la trazabilidad del residuo y su adecuada gestión. Promover la
reutilización y la preparación para la reutilización, estimulando la creación de centros de
reutilización. Aportar fiabilidad y sistematizar las obligaciones de información de los
productores de AEE y gestores de RAEE sobre la recogida y valorización de los RAEE en
todo el territorio, garantizando la homogeneidad de los criterios de gestión de los RAEE
así como la unidad de mercado. Y optimizar económicamente y hacer eficiente la gestión
de los RAEE bajo la responsabilidad ampliada del productor en un marco que garantice la
competitividad del sector de los fabricantes de AEE y de los gestores de RAEE.

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