Dosier legislativo del Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor

El 31 de diciembre de 2017 entró en vigor el Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que trata de poner remedio al conflicto suscitado en los últimos meses entre el sector del taxi y el de alquiler de vehículos con conductor (VTC), impidiendo así prácticas que infringen el Derecho de la Competencia y se han tachado de competencia desleal, así como las prácticas especulativas.

Objetivos

La norma pretende evitar que las nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, cuyas numerosas obtenciones se han producido en un corto espacio de tiempo por un número relativamente reducido de personas, sean solicitadas con la única y exclusiva finalidad de convertirlas en objeto de comercio y no de explotarlas atendiendo a una demanda de transporte, que es el fin último para el que la Administración las otorga.

Novedades introducidas

* Las autorizaciones que habilitan para el arrendamiento de vehículos con conductor no podrán ser transmitidas hasta que hayan sido transcurrido dos años desde su expedición. Se excepcionan los casos de transmisión a favor de herederos por muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal del titular.

* Se habilita un registro de comunicaciones a nivel estatal de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor al que los titulares de las autorizaciones deberán comunicar los servicios con carácter previo a su realización.

Este registro reforzará las garantías y facilitará las labores de los servicios de inspección, ya que la exigencia de la contratación previa del servicio evitará incumplimientos y podrá controlarse de forma más eficaz el criterio de habitualidad.

De conformidad con el citado criterio de habitualidad, la normativa vigente permite a las empresas de VTC realizar un máximo del 20% de sus servicios trimestrales fuera de la Comunidad Autónoma en la que que se otorgó la autorización.

Las autorizaciones obtenidas mediante resoluciones judiciales, independientemente de la normativa vigente en el momento de la solicitud, deberán cumplir los requisitos contenidos en esta norma y en el...

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