Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de 'fuga de carbono' y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015. (BOE núm. 315, de 30 de diciembre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas43-44
www.actualidadjuridicaambiental.com
43
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de enero de 2015
Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de
compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero
para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se
considera expuestos a un riesgo significativo de "fuga de carbono" y se aprueban
las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los ejercicios 2014 y
2015. (BOE núm. 315, de 30 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Gases de efecto invernadero; Ayudas públicas;
Sociedades mercantiles
Resumen:
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2005, de 9
de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero, que fue introducida por la Ley 13/2010, de 5 de julio; constituye el
objeto de este real decreto la creación de un mecanismo de compensación de los costes
indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los
precios de la electricidad del que podrán beneficiarse las instalaciones pertenecientes a
sectores expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono», así como la aprobación
de las bases reguladoras de la concesión de las correspondientes subvenciones, conforme a
lo previsto en la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable.
Este mecanismo, denominado «Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas
de CO2», adoptará la forma de subvención y se prevé para un periodo de dos años (2014-
2015), que podrá ser prorrogado en la medida que lo permita la normativa europea
aplicable. La gestión de las ayudas está presidida por el principio de unidad.
Asimismo, su finalidad es evitar en lo posible que un beneficiario esté expuesto a un riesgo
significativo de «fuga de carbono», si sus competidores de terceros países no se enfrentan a
los mismos costes de CO2 en los precios de la electricidad y si dicho beneficiario no puede
repercutir esos costes en los precios del producto sin perder una parte significativa del
mercado.
Con carácter general, los beneficiarios de este mecanismo son las sociedades mercantiles
del sector privado, estén incluidas o no en el régimen de comercio de emisiones, cualquiera
que sea su forma jurídica (art. 4).
El procedimiento que determina la gestión de estas ayudas se contempla en el Capítulo II
de esta norma. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente
documentación será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, salvo que ésta determine
otro plazo de presentación. Las ayudas previstas en este real decreto requieren la
notificación a la Comisión Europea y su aprobación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR