Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación (BOE de 15 de marzo)

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas93-100
· EDITORIAL BOMARZO ·
93
dicho subsidio se aplicarán con
efectos de 1 de abril
- Prestaciones familiares,
modificaciones en el sector
marítimo pesquero y
bonificaciones al empleo: 1 de abril
- Registro de jornada: 12 de mayo
partir de su entrada en vigor, así como a los que en dicha fecha se
estén percibiendo por sus beneficiarios.
En particular, lo dispuesto en el artículo 280.3 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada
por el apartado seis del artículo 1 de este real decreto-ley, se
aplicará desde el día primero del mes siguiente a su entrada en
vigor, a los beneficiarios que en dicha fecha estén percibiendo el
subsidio por desempleo y a los que, a partir de la misma, lo
obtengan o lo reanuden.
3. Lo dispuesto en los artículos 2, 4, 7 y 8 de este real decreto-ley
entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El registro de jornada establecido en el apartado 9 del artículo
34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 10 de
este real decreto-ley, será de aplicación a los dos meses de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado
IR A INICIO
REAL DECRETO 103/2019, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL
ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN
FORMACIÓN (BOE de 15 de marzo)
ÁMBITOS OBJETIVO Y
SUBJETIVO DE APLICACIÓN
DEL REGLAMENTO
- Se regula la titulación
necesaria
- Se aplica tanto a entidades
públicas como privadas
- Sometimiento en todo
caso al art. 103.3 CE
- Exclusiones:
contrataciones ajenas al
doctorado
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de la
relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto
en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, cuando se suscribe entre el personal
investigador predoctoral en formación y las entidades públicas
recogidas en el artículo 20.2 de dicha ley, o las privadas a que se refiere
la disposición adicional primera de la misma.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, tienen la condición de
personal investigador predoctoral en formación todas aquellas personas
que estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto,
graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS
(European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente,
que hayan sido admitidas a un programa de doctorado cuyo objeto es,
como establece el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se
regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, el desarrollo de los
distintos aspectos formativos del doctorando y el establecimiento de los
procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de la tesis
doctoral, y estén adscritas a las entidades citadas en el apartado
anterior mediante la modalidad de contratación predoctoral descrita en
el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto será de aplicación a cualquier contratación
predoctoral según la modalidad y condiciones definidas en el artículo
anterior, con independencia de la naturaleza pública o naturaleza
privada de la entidad contratante. Todas las contrataciones se
adecuarán a las previsiones del contrato predoctoral cuya regulación
básica se contiene en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y que se desarrolla

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR