Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012)

AutorEva Blasco Hedo
CargoDirectora Académica de 'Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas11-13

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Temas Clave: Productos fitosanitarios; Contaminación de las aguas; Contaminación del suelo; Plagas; Plaguicidas; Salud, Comercialización; Sustancias peligrosas; Formación profesional

Resumen:

A través de esta norma se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Se dicta de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo; lo que hace necesario que incluya disposiciones relativas al cumplimiento de requisitos establecidos por dicho reglamento, en su artículo 67, que afectan a los comerciantes y usuarios de productos fitosanitarios.

Se estructura en 53 artículos, cuatro disposiciones adicionales, tres transitorias y cuatro finales, a las que se unen diez Anexos del siguiente contenido: "Principios generales de la gestión integrada de plagas"; "Titulación habilitante"; "Registros de los tratamientos fitosanitarios"; "Materias de Formación"; "Carnés para utilización de productos fitosanitarios"; "Condiciones generales para la realización de las aplicaciones aéreas"; "Contenido de los planes de aplicaciones aéreas"; "Requisitos básicos de los productos fitosanitarios utilizables en los ámbitos descritos en las letras a), b), c) y d) del artículo 46.1"; "Contenido mínimo del documento de asesoramiento para usos no agrarios" y "Contenido del Plan de trabajo para usos no agrarios".

El presente real decreto tiene por objeto establecer el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos, cuyas definiciones de reflejan en el artículo 3. En segundo lugar, se detiene en la aplicación y el desarrollo reglamentario de ciertos preceptos relativos a la comercialización, la utilización y el uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios, establecidos por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

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Se debe destacar que se aplicará a todas...

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