Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. (BOE núm. 137, de 8 de junio)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas59-60

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Temas Clave: Planificación hidrológica; Confederaciones Hidrográficas; Demarcación hidrográfica; Cantábrico; Organización de la Administración General del Estado

Resumen:

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y ha sido la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al ser el organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, la que ha elaborado este Plan Hidrológico. La norma consta de dos artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan. La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:

  1. Una Memoria y once Anejos con los siguientes títulos: designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas (anejo 1); inventario de recursos hídricos naturales (anejo 2); usos y demandas de agua (anejo 3); registro de zonas protegidas (anejo 4); caudales ecológicos (anejo 5); sistemas de explotación y balances (anejo 6); Inventario de presiones (anejo 7); objetivos medioambientales y exenciones (anejo 8); recuperación de costes de los servicios del agua (anejo 9); programa de medidas (anejo 10) y participación pública (anejo 11).

  2. Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de once Anejos con los siguientes títulos: masas de agua superficial (anejo 1); masas de agua subterránea (anejo 2); condiciones de referencia y límites de las masas de agua (anejo 3); normas de calidad ambiental y valores umbrales de las masas de agua subterráneas (anejo 4); masas de agua artificiales o muy modificadas (anejo 5); masas de agua en zonas protegidas (anejo 6); objetivos medioambientales de las masas de agua (anejo 7); caudales ecológicos (anejo 8); criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos (anejo 9); guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos (anejo 10) y criterios de diseño de las instalaciones de depuración en pequeños núcleos de población (anejo 11).

    La Normativa que se aprueba, consta de 86 artículos, estructurados en nueve capítulos dedicados: al ámbito territorial, autoridades competentes, definición de las masas de agua, y registro de zonas protegidas (capítulo 1.º), los objetivos medioambientales (capítulo 2.º), los regímenes de caudales ecológicos (capítulo 3.º), la prioridad y compatibilidad de usos

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    (capítulo 4.º), la asignación y reserva de recursos (capítulo...

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