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Real Decreto 131/1986, de 10 enero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de administración penitenciaria
Autor | Tomás Montero Hernanz |
Páginas | 409-410 |
Page 409
(BOE de 1 de febrero)
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de administración penitenciaria, adoptado por el pleno de dicha Comisión en su sesión de 17 de diciembre de 1985, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 31 de diciembre de 1985.
Artículo 4. Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación 3.2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.
Artículo 5.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
ANEXO
..... , Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN:
Que en el pleno de la Comisión celebrado el día 17 de diciembre de 1985 se adoptó acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de administración penitenciaria por el Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación de medios.
De conformidad con el artículo 149.1.6ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación penitenciaria.
Según el artículo 11.1647 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia sobre ejecución de la legislación penitenciaria del Estado con sujeción a la...
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