Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas494-494

Page 494

(BOE de 31 de mayo)

Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación.

  1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular el acceso y el desempeño u ocupación de puestos de trabajo por parte de nacionales de otros Estados en el siguiente ámbito:

    1. La Administración General del Estado y sus Organismos públicos.

    2. Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

    3. La Administración de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación a que se refiere el apartado anterior:

    1. Las Fuerzas Armadas.

    2. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

    3. Los Órganos constitucionales, el Consejo de Estado y el Banco de España.

    4. El Centro Superior de Información de la Defensa.

    Artículo 2. Ámbito subjetivo.

  3. El presente Real Decreto se aplicará a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

  4. También se aplicará a:

    1. Los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, que a continuación se relacionan:

      1. A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.

      2. A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      Artículo 3. Derecho de acceso al empleo público.

      Las personas incluidas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 2 podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas.

      Artículo 4. Cuerpos y Escalas excluidos.

      El acceso a los Cuerpos y Escalas de la función pública estatal que figuran en el anexo del presente Real Decreto exigirá en todo caso la posesión de la nacionalidad española al implicar una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de los Estados o de las Administraciones públicas.

      Artículo 5. Puestos de trabajo y empleos excluidos.

  5. Los puestos de trabajo que impliquen la...

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