Creación de un mecanismo de reacción rápida para ejecutar programas comunitarios

AutorVLEX
CargoRelaciones exteriores
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Este mecanismo permitirá a la Comunidad actuar de manera urgente para contribuir al reestablecimiento o la salvaguarda de las condiciones normales de ejecución de las políticas emprendidas, a fin de que su eficacia quede preservada, y permitirá, en particular, mediante procedimientos acelerados de toma de decisiones, movilizar y comprometer rápidamente recursos financieros específicos.

En efecto, auque la UE es con diferencia la primera organización mundial en cuanto a recursos aportados a la ayuda humanitaria, lo cierto es que la lentitud en los procedimientos restaban buena parte de la eficacia a sus acciones. Este es el problema que precisamente trata de paliar este nuevo Reglamento.

El mencionado mecanismo será de aplicación en todos los ámbitos de intervención de los reglamentos y programas comunitarios existentes, relacionados en el anexo que se acompaña al mismo. Sin embargo, no podrán financiarse las actividades contempladas en el Reglamento (CE) nº 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre ayuda humanitaria que puedan optar a financiación en dicho marco alternativo.

El mecanismo de reacción rápida se podrá poner en marcha cuando aparezcan en los países beneficiarios situaciones de crisis efectiva o incipiente, situaciones que amenacen el orden público, la seguridad y la integridad de las personas, y situaciones que puedan degenerar en conflicto armado o amenacen con desestabilizar el país, emprendiéndose las acciones de carácter civil que entren dentro de los ámbitos de intervención objeto de los instrumentos que se enumeran en el anexo, con el fin de reestablecer la estabilidad necesaria para la buena ejecución y éxito de las políticas y programas de ayuda, asistencia y cooperación (art. 3).

Todas estas acciones serán decididas y ejecutadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento presupuestario y otros procedimientos vigentes, incluidos los establecidos en los artículos 116 y 118 del Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. En el caso de que la Comisión tenga la intención de actuar, antes de adoptar una decisión, informará sin demora al Consejo (art. 4).

La financiación de la Comunidad con arreglo al presente Reglamento adoptará la forma de ayudas a fondo perdido, estando exentas de impuestos, gravámenes, derechos y derechos de aduanas (art. 5). Cabe decir que la Comisión podrá celebrar acuerdos o convenios marco de financiación con los...

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