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Temas Clave: Comercio de derechos de emisión; Tarifas
Resumen:
A raíz de las revisiones efectuadas por la normativa comunitaria en materia de Registros de la Unión para los periodos del régimen de comercio de derechos de emisión, resulta que cada Estado miembro es responsable de un área dentro del Registro Único de la Unión, compuesta por un lado por las cuentas establecidas en el marco del régimen europeo de comercio de derechos de emisión, cuya gestión le esté atribuida, y por otro lado, las cuentas que integran su registro establecido en el marco del Protocolo de Kioto.
Todos los cambios realizados en la estructura y gestión de las cuentas alojadas en el sistema de registros de la Unión Europea, unido a los cambios introducidos en el régimen de derechos de emisión a partir del 1 de enero de 2013, han provocado la necesidad de revisar el régimen de las tarifas.
Hasta ahora, las tarifas se basaban esencialmente en el volumen de asignación gratuita que recibía cada instalación. Ahora, el parámetro que se utiliza para su cálculo anual es el de volumen de emisiones verificadas, indicador que también se considera adecuado del volumen de gestión asociado a las cuentas de haberes de los titulares de instalación y de los operadores de aeronaves en el área española del Registro...