Pérdidas, deterioros y el saneamiento por evicción ¿responde el vendedor?

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas251-252

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En cuanto a la pérdida de las cosas, el criterio que debemos seguir es el de que no se responde por la pérdida o destrucción anterior a la venta, ya que al ser el heredero a la sazón propietario, la pérdida o destrucción o perecimiento de la cosa casual o culpable, será a cargo o riesgo suyo. También el mismo criterio debe regir para la pérdida de los bienes hereditarios incluso después, siempre que no hubiese mediado dolo (vid. art. 457 Cc).

Del mismo modo, en relación con los deterioros (salvo en caso de dolo) no responde el heredero (cedente o vendedor) ya que es propietario, y el deterioro o el aumento es riesgo o beneficio suyo. Como dicen DÍEZ PICAZO y GULLÓN, el estado de las cosas, apreciable por el comprador, ha debido influir en la fijación del precio.

Finalmente, ¿responde el vendedor por evicción de los bienes hereditarios? Nada dicen los arts. 1.531 y 1.533 Cc objeto de análisis. Aunque puede sostenerse que el art. 1.531 Cc excluye implícitamente la responsabilidad por saneamiento, ya que expresamente sólo le impone al heredero (cedente o vendedor) a que responda de su condición o carácter de heredero. En conclusión, el heredero (vendedor o cedente) no responderá por evicción ni por vicios ocultos de las cosas que componen la citada herencia, salvo pacto en contrario

No nos parece aplicable por analogía lo dispuesto en el art. 1.532 Cc, según el cual, «el que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos, cumplirá con responder de la le-

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gitimidad del todo en general; pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las...

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