Razonamiento jurídico-teórico y razonamiento jurídico-práctico

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas49-52

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Hemos visto que el razonamiento jurídico puede concebirse de un modo general como aquel razonamiento que se realiza utilizando normas jurídicas (entendidas éstas en sentido amplio), el cual presenta una serie de rasgos distintivos, y hemos hecho mención de pasada a sus dos vertientes fundamentales, que conviene ahora precisar más detenidamente.

La utilización racional de las normas jurídicas para obtener conclusiones fundamentadas en las mismas puede hacerse con una doble finalidad: la teórica y la práctica. Sobre este punto, ya hemos visto que la peculiaridad de la cientificidad del Derecho es que ni siquiera a un nivel teórico puede prescindir de su justificación práctica, pero evidentemente las normas

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jurídicas son susceptibles de ser utilizadas para la elaboración de conceptos, categorías y principios abstractos sin que el razonamiento jurídico tenga en mente la resolución de un caso concreto.

En tal sentido, otra precisión conceptual que debe realizarse es la concerniente al proceso intelectual por el cual el profesional del Derecho aplica o utiliza el Ordenamiento Jurídico para sus fines específicos, sean teórico-sistemáticos o práctico-resolutivos. Así, podemos distinguir entre el razonamiento jurídico-teórico (o jurídico-científico) y el razonamiento jurídico-práctico, entendiendo por aquél todo razonamiento jurídico que no se encamina a la resolución de un caso concreto, sino a una mejor comprensión y sistematización del Ordenamiento jurídico (dentro del cual, habría que incluir la denominada técnica legislativa, o elaboración de leyes), y entendiendo por éste, al razonamiento jurídico encaminado a la resolución de un caso o cuestión concreta planteada.

Mientras que el razonamiento jurídico-teórico y el jurídico práctico presentan unos rasgos fundamentales comunes que caracterizan el funcionamiento del razonamiento jurídico como actividad mental específica, difieren sin embargo en lo que concierne a la estructura discursiva de funcionamiento que presenta cada uno de los dos tipos de razonamiento jurídico, es decir, qué pasos sigue el jurista cuando razona teóricamente sobre las normas (es decir, sin contemplar la resolución de un caso concreto, real o imaginario) o bien cuando pretende la resolución de un caso concreto. Así, frente al razonamiento jurídico-teórico (caracterizado por ser una actividad mental abstracta, esencialmente de formación de conceptos y determinación de sus relaciones), en el razonamiento...

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