El razonamiento jurídico en sentido objetivo

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas57-59

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Hemos señalado que en nuestra opinión el razonamiento jurídico es un razonamiento normativo, por cuanto opera con normas, y más exactamente, con criterios normativos, con productos normativos. Este punto de vista conviene ahora ser explicado detalladamente.

Cuando afirmamos que el razonamiento jurídico es un razonamiento de tipo normativo, queremos afirmar que es un razonamiento que opera con normas jurídicas y con productos o construcciones extraídos de dichas normas, es decir, los conceptos jurídicos, las instituciones y los principios jurídicos; en definitiva, el Ordenamiento jurídico. Las herramientas del razonamiento jurídico son así las normas jurídicas y las categorías construidas u obtenidas de las mismas.

En segundo lugar, y derivado de lo anterior, el razonamiento jurídico opera sistemáticamente, es decir, contemplando el conjunto normativo existente (el Ordenamiento jurídico) como un sistema único, pleno y coherente. En este sentido, es como debemos entender el razonamiento jurídico, como un razonamiento que actúa dentro de un sistema formalizado.

El razonamiento jurídico-práctico, en nuestra concepción, es aquél que utiliza solamente criterios jurídicos para resolver un caso. Estos son los criterios que se extraen del Ordenamiento jurídico, y pueden ser normas, pero también principios, precedentes judiciales o cualquier categoría jurídica elaborada con normas o principios, si bien todos ellos con anclaje o remisión al Ordenamiento jurídico. De este modo, la expresión "argumentación jurídica" puede llevar a la confusión de entenderse como la argumentación que se usa en el proceso o en otro ámbito jurídico, en cuyo caso cabría todo tipo de argumentación (jurídica estrictamente y no jurídica). Sin embargo, en nuestra opinión la argumentación jurídica estrictamente es una argumentación que sólo usa argumentos jurídicos, y esta es la concepción objetiva que sostenemos de la misma.

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Más allá de esta consideración, nos adentramos en el complejo mundo de los argumentos extrajurídicos (retóricos, persuasivos, de sentido común, emotivos, argumentos generales) que se utilizan por el jurista en sus razonamientos, y que tienen su máxima expresión en el proceso judicial, especialmente de la mano de las intervenciones de los abogados. En tal sentido, el hecho de que se usen por éstos en sus defensas judiciales (junto con argumentos jurídicos estrictos u objetivos) no puede llevarnos a considerarlos elementos del razonamiento...

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