El razonamiento jurídico-práctico y las estrategias procesales ganadoras

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas128-130

Page 128

Decíamos en el apartado anterior, que el abogado, a diferencia del juez, utiliza un elenco de argumentos que excede de los proporcionados por el razonamiento jurídico-práctico de carácter normativo o dogmático. Ello es así, porque el abogado no solamente presenta ante el juez una solución justa defendible en Derecho, sino que tiene que convencer o persuadir al juez de que esa es la resolución justa del caso y no otras posibles, que también pueden resultar justas. Pretende en definitiva ganar el litigio.

En tal sentido, el abogado se enfrenta a un pleito con una visión amplísima del mismo (la más amplia de todos los sujetos intervinientes en el mismo), que engloba tres aspectos fundamentales:

  1. El razonamiento jurídico-práctico, esto es, el uso de argumentos normativos o dogmáticos (la argumentación jurídica en sentido objetivo o estricto).

  2. El uso de razonamientos retóricos, persuasivos o de convicción, de carácter general (la argumentación jurídica en sentido subjetivo o amplio).

  3. El control de las circunstancias concretas que rodean al litigio, y que, condicionan el uso de la argumentación jurídica (objetiva y subjetiva). Estas circunstancias hacen referencia básicamente al conocimiento de circunstancias personales del juez, de las partes, sus abogados, peritos, testigos, etc.

Estos tres aspectos del litigio son los que permiten trazar una estrategia procesal ganadora en cada proceso.

La estrategia forense del abogado comienza con bastante anterioridad al comienzo del litigio, y en muchas ocasiones, las más variadas actuaciones extrajudiciales se realizan pensando o teniendo en cuenta un hipotético litigio, que finalmente puede no producirse. Lo cierto es que, con más frecuencia de lo que parece, los hechos de un litigio (el supuesto fáctico de la norma) se han construido o forzado su acaecimiento con anterioridad a la existencia de aquél, fruto del asesoramiento legal del jurista. Esta es una evidencia más de que la determinación de los hechos no es tan aséptica jurídicamente como se cree, pues son las normas jurídicas cuya futura aplicación se pretende las que dirigen la creación o diseño de la situación fáctica en cada caso. Así, por ejemplo, el envío de comunicaciones o

Page 129

requerimientos entre las partes en confiicto, o el intento de negociaciones u otras actuaciones realizadas fuera del marco judicial, persiguen en muchas ocasiones crear situaciones que van a ser determinantes en el proceso cuando se proceda a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR