Razonamiento jurídico, arte del derecho y técnica jurídica

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas63-64

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El razonamiento jurídico también debe ponerse en conexión con el denominado arte del Derecho, cuestión diferente a la consideración del Derecho como arte, que nos aleja del ámbito científico y nos lleva hacia la contemplación del Derecho como un producto cultural, donde junto a su funcionalidad social se quiere resaltar su componente estético.

Cuando se habla de "arte del Derecho" -expresión que proviene del aforismo latino ius est ars boni et aequi24-, se quiere contraponer el conocimiento científico del mismo a la técnica de su manejo para resolver casos concretos25, y en este sentido, se equipara al razonamiento jurídico-práctico en sentido amplio. El arte del Derecho se concibe como el dominio de los recursos aplicativos en su conjunto, incluyendo todo tipo de herramientas de persuasión y retóricas que, como ya se ha visto, exceden de lo que consideramos el razonamiento jurídico-práctico, el cual sólo usa herramientas jurídicas que provienen de las normas. Podría decirse que el arte del Derecho coincide con el ámbito de lo que usualmente se denomina argumentación jurídica en sentido amplio, equivalente al dominio del discurso forense (argumentación jurídica subjetiva).

Respecto a la consideración del Derecho como ciencia y como arte, Vallet de Goytisolo ha señalado que las ciencias y las artes no se excluyen radicalmente del ámbito que unas y otras ocupan. Éstas el de la praxis y aquéllas el de la teoría, pudiendo contemplarse la labor jurídica como ciencia o ser vivida como arte. La contemplación del Derecho como ciencia

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hace referencia a su investigación como hecho histórico, a su conocimiento ordenado del Derecho vigente, a su consideración como deducción racional de la filosofía, la moral o de la teología, o a su examen crítico desde un punto de vista moral o ético, filosófico, sociológico o económico político. En cambio se vive como arte, cuando se ejercita, realizando la siguientes funciones: legislare (crear la norma), ministrare (haciendo cumplir la norma, misión de la Administración pública), iudicare (resolución de confiictos por el juez), postulare (misión de defensa encomendada al abogado), respondere (dictaminando y resolviendo dudas jurídicas, función del abogado y del notario) y cavere (prevención de confiictos, función de los asesores jurídicos y notarios).

Asimismo, el autor citado distingue entre la técnica y el arte del Derecho, señalando que el ejercicio de las funciones jurídicas antedichas...

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