El razonamiento jurídico: La analogía y la equidad, de Juan Vallet de Goytisolo

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1127-1128

Page 1127

    VALLET DE GOYTISOLO, JUAN. El razonamiento jurídico: La analogía y la equidad. Discurso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Madrid, 1997. Un tomo de 105 páginas.

Con la solemnidad acostumbrada, ha tenido lugar la apertura del curso 1997-1998 en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Previa la lectura del resumen de actividades del curso anterior por el Secretario de la Corporación don José María Castán Vázquez, se pasó al discurso, pronunciado por el Presidente de la Academia, que también es Consejero de esta Revista, don Juan Vallet.

Tal como anunció al comenzar, este discurso viene a ser continuación de los desarrollados en las inauguraciones de los dos cursos precedentes, en los cuales ya había comenzado a tratar de este tema de la interpretación y la aplicación de las normas con la maestría que caracteriza al exponente y que todos conocemos. Con ello completa un tema que puede parecer teórico, y en gran parte lo es, pero que además tiene una indudable importancia práctica, ya que el Derecho se hace efectivo en cuanto se le aplica y para aplicarlo hay que desentrañar el sentido de sus normas por todos los profesionales, también los Registradores, que trabajan en su ámbito.

En el primer discurso sobre esta cuestión, al abrir el año 1995-96, hizo notar que en el siglo pasado se dio a la palabra interpretación un sentido muy restringido, al considerarla tan solo como la «subtilitas intelligendi» de la ley, cuando en realidad esta idea es sólo una concepción parcial de la verdadera interpretación que debe entenderse en sentido más amplio, de comprensión plena de la aplicación de las normas. Por eso defendió la tesis de que la intelección de las leyes no puede separarse de la realidad de los hechos concretos, ya que respecto a éstos se orienta la interpretación y ésta, además, no puede lograrse sin la luz de los principios éticos y tradicionales que iluminan su significado en relación con la realidad viva.

En la apertura del curso 1996-97 ya entró en el estudio de la interpretación a la luz del artículo 3 del Código Civil, analizando la cuestión de si este precepto, además de señalar los elementos de la intelección de las normas legales, recoge también algunas pautas interpretativas en su genuino y pleno sentido de «explicación» del Derecho subyacente en los hechos. Analizó primeramente la alusión que este artículo hace al «sentido propio de las palabras» para poder entender lingüísticamente el texto...

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