La Razón de Estado. Razones y excesos de una institución imprescindible

AutorEusebio Fernández García
CargoInstituto derechos humanos Bartolomé de las Casas Universidad Carlos III de Madrid
Páginas61-81
La Razón de Estado. Razones y excesos de una institución imprescindible 61
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: 10.14679/1210 Número 41, Época II, junio 2019, pp. 61-81
LA RAZÓN DE ESTADO.
RAZONES Y EXCESOS DE UNA INSTITUCIÓN IMPRESCINDIBLE*
THE REASON OF STATE. REASONS AND EXCESSES OF AN ESSENTIAL
INSTITUTION
EUSEBIO FERNÁNDEZ GARCÍA
Universidad Carlos III de Madrid
Fecha de recepción: 14-1-19
Fecha de aceptación: 12-3-19
Resumen: En el presente trabajo se tratan tres tipos de cuestiones entrelazadas. En primer
lugar, se analiza el concepto de Razón de Estado. Esta expresión hace referencia
a la utilización (y su conocimiento y examen racional) de medios excepcionales
por parte del Estado para conservarse y mantenerse en situaciones de necesi-
dad. Los medios pueden ser legales e ilegales, morales e inmorales. Y aquí se
encuentran las tensiones y conflictos entre los mandatos de la ética y el derecho
y las exigencias políticas.
En segundo lugar, se insiste en la conexión entre los primeros pasos del Estado
moderno (conjunto de instituciones que dentro de un territorio pretende contar
con el monopolio del uso legítimo de la violencia) y las teorías de la buena y
mala razón de Estado. Al respecto, se describen las contribuciones de G. Botero
y P. de Rivadeneira.
Finalmente, y en el ámbito del tercer tipo de cuestiones, se analizan las aporta-
ciones a la buena razón de Estado de Francisco Tomás y Valiente, Elías Díaz y
Rafael del Águila.
* La realización de este trabajo ha tenido lugar en el marco del proyecto de investi-
gación Jueces en Democracia. La filosofía política de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
financiado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad con ref.: DER2016-
79805-P (AEI/FEDER, UE), del Grupo de Investigación sobre el Derecho y la Justicia (GIDYJ) de la
Universidad Carlos III de Madrid.
Agradezco los comentarios y ayuda prestada por Jesús Ignacio Delgado Rojas en la ela-
boración del texto así como las observaciones de los evaluadores.
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DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 41, Época II, junio 2019, pp. 61-81 DOI: 10.14679/1210
La tesis mantenida en el trabajo es que mientras los conflictos de la (mala) ra-
zón de Estado son inevitables, el Estado Democrático de Derecho y los valo-
res éticos que le inspiran y fundamentan (buena razón de Estado) deben ser el
remedio.
Abstract: In the present work three types of intertwined questions are treated. Firstly, the
concept of Reason of State is analysed. This expression refers to the use (and
its knowledge and rational examination) of exceptional means by the State to
conserve and maintain itself in situations of need. The means can be legal and
illegal, moral and immoral. And here are the tensions and conflicts between the
mandates of ethics and Law and political demands.
Secondly, the connection between the first steps of the modern State (a set of
institutions that intend to have a monopoly on the legitimate use of violence
within a territory) and the theories of good and bad Reason of State is emphasised.
In this regard, the contributions of G. Botero and P. de Rivadeneira are described.
Finally, and in the field of the third type of issues, the contributions to the good
Reason of State of Francisco Tomás and Valiente, Elías Díaz and Rafael del
Águila are analysed.
The thesis maintained in the work is that while the conflicts of the (bad) Reason
of State are inevitable, the Democratic State of Law and the ethical values that
inspire and base it (good reason of State) must be the remedy.
Palabras clave: Razón de Estado, racionalidad política, ética, política
Keywords: Reason of State, political rationality, ethics, politics
1. INTRODUCCIÓN
Para hacerse una idea de la razón de Estado, que permita una definición
adecuada de la misma 1, creo que es muy útil leer los rasgos con que la dibuja
Friedrich Meinecke en la Introducción a su conocido libro La idea de la razón
de Estado en la Edad Moderna, titulada La esencia de la razón de Estado. Allí nos
encontramos con estas frases:
Razón de Estado es la máxima del obrar político, la ley motora del Estado.
La razón de Estado dice al político lo que tienen que hacer, a fin de mantener al
Estado sano y robusto (…).
Junto al valor del bien del Estado, existen, en efecto, otros valores elevados
que piden también para sí una vigencia incondicionada. De ellos nos interesan
1 Algunas de las cuestiones que aquí se tratan fueron analizadas en un pequeño libro
que publiqué hace unos años con el título Entre la razón de Estado y el Estado de Derecho: la racio-
nalidad política, Dykinson, Madrid, 1997.

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