La razón de ser de la nueva LCSP: incorporación al derecho español de las directivas 23 y 24/2014 y la jurisprudencia del tribunal de justicia de la Unión Europea

AutorJosé Antonio Moreno Molina
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla la Mancha
Páginas37-40
3. La razón de ser de la nueva LCSP:
incorporación al derecho español
de las Directivas 23 y 24/2014 y la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea
El Derecho de la Unión Europea ha tenido, desde la entrada de Es-
paña en las Comunidades Europeas en 1986, una inuencia decisiva
en el desarrollo y evolución de la normativa nacional sobre contratos
públicos, cuya regulación ha ido estando mayoritariamente integrada,
en un proceso continuo de expansión, por disposiciones que transpo-
nían las directivas comunitarias sobre contratos públicos36.
Por encima de otros objetivos casi siempre más destacados por
el legislador español37, la adaptación de nuestro ordenamiento inter-
no a las directivas y a la jurisprudencia comunitarias en materia de
contratación pública constituyó la causa directa e inmediata de la
aprobación de la norma que marcó un punto de inexión en nuestro
Derecho de la contratación, esto es, la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), que incorporó
las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37/CEE sobre contratos de servicios,
suministros y de obras. Lo mismo ocurrió con la norma que la sustitu-
36 GIMENO FELIÚ, J.M., El nuevo paquete legislativo comunitario sobre con-
tratación pública: de la burocracia a la estrategia (el contrato público como he-
rramienta del liderazgo institucional de los poderes públicos), Aranzadi, Cizur
Menor, 2014, págs. 39 y ss. y PIÑAR MAÑAS, J.L., “El Derecho comunitario de
la contratación pública, marco de referencia de la nueva Ley”, en Comentario
a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Madrid, Civitas, 1996,
pág. 50.
37 En la tramitación parlamentaria de las leyes de contratos de 1995 y de 2007,
y ahora también en la norma de 2017, se subrayaron por nuestros políticos
motivaciones como la lucha contra la corrupción, la mejora y simplicación del
procedimiento de contratación o las peticiones formuladas desde las instancias
administrativas, académicas, sociales y empresariales (puede verse el tercer pá-
rrafo del considerando I de la exposición de motivos de la Ley 13/1995).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR